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AGRARIAS, REALIZADO EN LA PROPIA EXPLOTACIÓN
AGRARIA Y DESTINADOS AL AUTOCONSUMO.
ARTÍCULO 47.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE CALIFICACIÓN
AMBIENTAL.-
El interesado deberá cumplimentar y presentar en este Ayuntamiento, previo al inicio de la actividad y por los
medios establecidos en la normativa vigente, el modelo oficial publicado de declaración responsable para
compostaje para calificación ambiental, que permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien, el
inicio de la actividad. En caso de no indicar fecha de inicio, se entenderá que se inicia el funcionamiento de
la actividad a partir del mismo día de presentación del citado modelo- declaración.
Al interesado, además de lo previsto en el artículo anterior de esta Ordenanza, le serán exigidos los siguientes
requisitos:
- Superficie del recinto que destinará a producir compostaje, el cual deberá ser como mínimo de 40 metros
cuadrados por cada 1000 metros cuadrados de cultivo.
- Material impermeabilizante para el suelo y la pendiente que mantiene el recinto para garantizar la evacuación
de lixiviado a depósito estanco y su gestión adecuada.
- Presentar o referenciar técnicamente el Plan de compostaje.
- Estimar la cantidad, en metros cúbicos, de residuos que se pretenden compostar al año.
- Declarar que dispone de la documentación que acredita lo declarado anteriormente y que se compromete a
mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento u objeto
comunicando al Ayuntamiento el momento en que se deje de generar compostaje o cualquier anomalía que
surja en la generación del mismo.
CAPÍTULO III. EMPLAZAMIENTOS PARA
ALIMENTACIÓN DE ANIMALES CON PRODUCTOS DE
RETIRADA Y EXCEDENTES AGRÍCOLAS.
ARTÍCULO 48.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.-
1.- Junto con la solicitud de la correspondiente licencia municipal, los ganaderos, los titulares, propietarios o
promotores de estos emplazamientos sometidos a calificación ambiental deberán presentar un análisis
ambiental como documentación complementaria del proyecto técnico. No estará sujeto a calificación
ambiental, los emplazamientos no sujetos a Licencia Municipal según lo establecido en esta Ordenanza.
2.- Las distancias a suelo clasificado de urbano o urbanizable, viviendas, centros de trabajo y las
incompatibilidades con las categorías de suelo no urbanizable exigidas para estos emplazamientos, serán
iguales a las establecidas en el art. 8.3.36 del P.G.O.U. de El Ejido.
3.- Queda expresamente prohibida la descarga de productos de retirada y excedentes agrícolas en cualquier
parcela o solar, sin que medie autorización expresa del Ayuntamiento. Por el contrario, dicha autorización no
es necesaria si el material orgánico para el ganado ha sufrido algún tipo de valorización, tal y como empacado,
ensilado, envasado, etc.