Page 18 - INVERNADEROS
P. 18

AGRARIAS, REALIZADO EN LA PROPIA EXPLOTACIÓN

        AGRARIA Y DESTINADOS AL AUTOCONSUMO.




        ARTÍCULO 47.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE CALIFICACIÓN

        AMBIENTAL.-


        El interesado deberá cumplimentar y presentar en este Ayuntamiento, previo al inicio de la actividad y por los
        medios establecidos en la normativa vigente, el modelo oficial publicado de declaración responsable para
        compostaje para calificación ambiental, que permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien, el
        inicio de la actividad. En caso de no indicar fecha de inicio, se entenderá que se inicia el funcionamiento de
        la actividad a partir del mismo día de presentación del citado modelo- declaración.

        Al interesado, además de lo previsto en el artículo anterior de esta Ordenanza, le serán exigidos los siguientes
        requisitos:


        - Superficie del recinto que destinará a producir compostaje, el cual deberá ser como mínimo de 40 metros
        cuadrados por cada 1000 metros cuadrados de cultivo.

        - Material impermeabilizante para el suelo y la pendiente que mantiene el recinto para garantizar la evacuación
        de lixiviado a depósito estanco y su gestión adecuada.

        - Presentar o referenciar técnicamente el Plan de compostaje.

        - Estimar la cantidad, en metros cúbicos, de residuos que se pretenden compostar al año.


        - Declarar que dispone de la documentación que acredita lo declarado anteriormente y que se compromete a
        mantener  su  cumplimiento  durante  el  periodo  de  tiempo  inherente  a  dicho  reconocimiento  u  objeto
        comunicando al Ayuntamiento el momento en que se deje de generar compostaje o cualquier anomalía que
        surja en la generación del mismo.


        CAPÍTULO III. EMPLAZAMIENTOS PARA

        ALIMENTACIÓN DE ANIMALES CON PRODUCTOS DE


        RETIRADA Y EXCEDENTES AGRÍCOLAS.




        ARTÍCULO 48.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.-


        1.- Junto con la solicitud de la correspondiente licencia municipal, los ganaderos, los titulares, propietarios o
        promotores  de  estos  emplazamientos  sometidos  a  calificación  ambiental  deberán  presentar  un  análisis
        ambiental  como  documentación  complementaria  del  proyecto  técnico.  No  estará  sujeto  a  calificación
        ambiental, los emplazamientos no sujetos a Licencia Municipal según lo establecido en esta Ordenanza.

        2.-  Las  distancias  a  suelo  clasificado  de  urbano  o  urbanizable,  viviendas,  centros  de  trabajo  y  las
        incompatibilidades con  las  categorías de  suelo  no urbanizable  exigidas  para estos  emplazamientos,  serán
        iguales a las establecidas en el art. 8.3.36 del P.G.O.U. de El Ejido.

        3.- Queda expresamente prohibida la descarga de productos de retirada y excedentes agrícolas en cualquier
        parcela o solar, sin que medie autorización expresa del Ayuntamiento. Por el contrario, dicha autorización no
        es necesaria si el material orgánico para el ganado ha sufrido algún tipo de valorización, tal y como empacado,
        ensilado, envasado, etc.
   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23