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ARTÍCULO 49.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE CALIFICACIÓN
AMBIENTAL.-
Al ganadero, además de lo previsto en el artículo 46.1 de esta Ordenanza, le serán exigidos los siguientes
requisitos:
• Libro de explotación ganadera.
• Plan de suministro de productos de retirada y excedentes agrícolas.
El trámite de obtención de licencia para establos se realizará de acuerdo al ordenamiento urbanístico vigente
y los preceptos del Título VIII del Plan General de Ordenación Urbana de El Ejido.
CAPÍTULO IV. CENTRALES HORTOFRUTÍCOLAS.
ARTÍCULO 50.- OBLIGACIONES.-
1.- Las centrales hortofrutícolas están obligadas al cumplimiento de las condiciones que la normativa
ambiental exija en cada momento, mediante la calificación ambiental. Dicho instrumento de prevención
ambiental permite un análisis de los riesgos ambientales y las medidas correctoras propuestas, entre otros, los
derivados de la generación, eliminación de residuos, productos de retirada y excedentes agrícolas.
2.- A estos efectos, las centrales hortofrutícolas deberán eliminar los residuos no peligrosos asimilados a los
domésticos generados por su actividad mediante un gestor autorizado, sin perjuicio de que puedan gestionarlos
por sí mismos.
3.- El Ayuntamiento, mediante acuerdo con las centrales hortofrutícolas podrá gestionar los residuos citados
utilizando para ello, el mismo sistema empleado para residuos domésticos, con las particularidades que
requiera la prestación de este servicio.
4.- El trámite de obtención de licencia y calificación ambiental se realizará de acuerdo al ordenamiento
urbanístico vigente y los preceptos del Título VIII del Plan General de Ordenación Urbana de El Ejido.
ARTÍCULO 51.- OBLIGACIONES SOBRE LOS PRODUCTOS DE RETIRADA Y
EXCEDENTES AGRÍCOLAS PARA ALIMENTACIÓN GANADERA.-
1.- Las centrales hortofrutícolas podrán destinar los productos de retirada y excedentes agrícolas para
alimentación ganadera a los emplazamientos expresamente autorizados por este Ayuntamiento y regulados en
esta ordenanza. En este caso, y a los efectos únicos efectos de materia medioambiental, deberán suscribir un
acuerdo de suministro para alimentación animal con los titulares de los emplazamientos.
2.- En dicho acuerdo, deberá figurar expresamente los vehículos que se utilicen para el transporte desde las
centrales hortofrutícolas hasta los emplazamientos, haciendo constar la fecha de entrada en vigor del acuerdo,
la matrícula de cada uno de los citados vehículos, cantidad diaria suministrada y cualquier otro requisito que
sea establecido por este Ayuntamiento.
3.- Este acuerdo de suministro para alimentación animal se presentará por la Centrales hortofrutícolas en este
Ayuntamiento con carácter previo al inicio de la actividad, comprometiéndose a mantener su cumplimiento
durante el periodo de vigencia estipulado y comunicando al Ayuntamiento en el plazo máximo de 10 días
desde que se produce el cese del acuerdo de suministro o cualquier anomalía que surja.