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ARTÍCULO 49.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE CALIFICACIÓN
        AMBIENTAL.-


        Al ganadero, además de lo previsto en el artículo 46.1 de esta Ordenanza, le serán exigidos los siguientes
        requisitos:

        •          Libro de explotación ganadera.

        •          Plan de suministro de productos de retirada y excedentes agrícolas.

        El trámite de obtención de licencia para establos se realizará de acuerdo al ordenamiento urbanístico vigente
        y los preceptos del Título VIII del Plan General de Ordenación Urbana de El Ejido.


        CAPÍTULO IV. CENTRALES HORTOFRUTÍCOLAS.




        ARTÍCULO 50.- OBLIGACIONES.-


        1.-  Las  centrales  hortofrutícolas  están  obligadas  al  cumplimiento  de  las  condiciones  que  la  normativa
        ambiental  exija  en  cada  momento,  mediante  la  calificación  ambiental.  Dicho  instrumento  de  prevención
        ambiental permite un análisis de los riesgos ambientales y las medidas correctoras propuestas, entre otros, los
        derivados de la generación, eliminación de residuos, productos de retirada y excedentes agrícolas.

        2.- A estos efectos, las centrales hortofrutícolas deberán eliminar los residuos no peligrosos asimilados a los
        domésticos generados por su actividad mediante un gestor autorizado, sin perjuicio de que puedan gestionarlos
        por sí mismos.

        3.- El Ayuntamiento, mediante acuerdo con las centrales hortofrutícolas podrá gestionar los residuos citados
        utilizando  para  ello,  el  mismo  sistema  empleado  para  residuos  domésticos,  con  las  particularidades  que
        requiera la prestación de este servicio.


        4.-  El  trámite de  obtención  de  licencia  y  calificación  ambiental  se  realizará  de  acuerdo  al  ordenamiento
        urbanístico vigente y los preceptos del Título VIII del Plan General de Ordenación Urbana de El Ejido.



        ARTÍCULO 51.- OBLIGACIONES SOBRE LOS PRODUCTOS DE RETIRADA Y
        EXCEDENTES AGRÍCOLAS PARA ALIMENTACIÓN GANADERA.-


        1.-  Las  centrales  hortofrutícolas  podrán  destinar  los  productos  de  retirada  y  excedentes  agrícolas  para
        alimentación ganadera a los emplazamientos expresamente autorizados por este Ayuntamiento y regulados en
        esta ordenanza. En este caso, y a los efectos únicos efectos de materia medioambiental, deberán suscribir un
        acuerdo de suministro para alimentación animal con los titulares de los emplazamientos.

        2.- En dicho acuerdo, deberá figurar expresamente los vehículos que se utilicen para el transporte desde las
        centrales hortofrutícolas hasta los emplazamientos, haciendo constar la fecha de entrada en vigor del acuerdo,
        la matrícula de cada uno de los citados vehículos, cantidad diaria suministrada y cualquier otro requisito que
        sea establecido por este Ayuntamiento.

        3.- Este acuerdo de suministro para alimentación animal se presentará por la Centrales hortofrutícolas en este
        Ayuntamiento con carácter previo al inicio de la actividad, comprometiéndose a mantener su cumplimiento
        durante el periodo de vigencia estipulado y comunicando al Ayuntamiento en el plazo máximo de 10 días
        desde que se produce el cese del acuerdo de suministro o cualquier anomalía que surja.
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