Page 13 - INVERNADEROS
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ARTÍCULO 35.- ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINADORA DE LA
ATMÓSFERA.-
Aquellas que por su ubicación o por su propia naturaleza constituyan una fuente de contaminación cuyas
características pueden requerir que sean prohibidas.
ARTÍCULO 36.- USUARIO PROFESIONAL DE TRATAMIENTOS
FITOSANITARIOS.-
Cualquier persona con los requisitos establecidos en la normativa vigente que use productos fitosanitarios en
el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los operadores, técnicos, empresarios o trabajadores
autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.
ARTÍCULO 37.- ASESOR DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS.-
Cualquier persona con título habilitante que haya adquirido unos conocimientos adecuados y asesore sobre la
gestión de plagas y el uso seguro de los productos fitosanitarios a título profesional o como parte de un servicio
comercial, incluidos los servicios autónomos privados y de asesoramiento públicos, operadores comerciales,
productores de alimentos y minoristas, en su caso.
TÍTULO III.- LICENCIA MUNICIPAL.-
ARTÍCULO 38.- ACTOS SUJETOS A LICENCIA.-
1.- Se requerirá licencia municipal, sin perjuicio de otras licencias, permisos o autorizaciones que se puedan
requerir por otras entidades públicas, a los efectos de esta Ordenanza:
a) La instalación, nueva construcción y/o rehabilitación total de invernadero cuando conlleve algún tipo de
estructura portante, bien sea compleja o sencilla, así como su reparación y conservación; en los supuestos de
reparación y conservación será necesario acreditar la preexistencia del invernadero y que en su caso no se
comunique informe contrario a su otorgamiento.
b) Emplazamientos para alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas sujetos a
calificación ambiental.
2.- Estos actos podrán estar recogidos en el proyecto técnico de instalación, en el de la explotación agraria y
podrán ejecutarse de forma separada e independiente.
ARTÍCULO 39.- ACTOS NO SUJETOS A LICENCIA.-
No están sujetos a licencia, aunque la exención de la misma no eximirá del cumplimiento de otras obligaciones
referidas en esta Ordenanza:
a) Invernaderos de escasa entidad.
b) Invernaderos domésticos.
c) Labores de mantenimiento.