Page 13 - INVERNADEROS
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ARTÍCULO 35.- ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINADORA DE LA
        ATMÓSFERA.-


        Aquellas que por su ubicación o por su propia naturaleza constituyan una fuente de contaminación cuyas
        características pueden requerir que sean prohibidas.


        ARTÍCULO 36.- USUARIO PROFESIONAL DE TRATAMIENTOS

        FITOSANITARIOS.-


        Cualquier persona con los requisitos establecidos en la normativa vigente que use productos fitosanitarios en
        el  ejercicio  de  su  actividad  profesional,  incluidos  los  operadores,  técnicos,  empresarios  o  trabajadores
        autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.


        ARTÍCULO 37.- ASESOR DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS.-


        Cualquier persona con título habilitante que haya adquirido unos conocimientos adecuados y asesore sobre la
        gestión de plagas y el uso seguro de los productos fitosanitarios a título profesional o como parte de un servicio
        comercial, incluidos los servicios autónomos privados y de asesoramiento públicos, operadores comerciales,
        productores de alimentos y minoristas, en su caso.



        TÍTULO III.- LICENCIA MUNICIPAL.-



        ARTÍCULO 38.- ACTOS SUJETOS A LICENCIA.-


        1.- Se requerirá licencia municipal, sin perjuicio de otras licencias, permisos o autorizaciones que se puedan
        requerir por otras entidades públicas, a los efectos de esta Ordenanza:

        a) La instalación, nueva construcción y/o rehabilitación total de invernadero cuando conlleve algún tipo de
        estructura portante, bien sea compleja o sencilla, así como su reparación y conservación; en los supuestos de
        reparación y conservación será necesario acreditar la preexistencia del invernadero y que en su caso no se
        comunique informe contrario a su otorgamiento.


        b) Emplazamientos para alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas sujetos a
        calificación ambiental.

        2.- Estos actos podrán estar recogidos en el proyecto técnico de instalación, en el de la explotación agraria y
        podrán ejecutarse de forma separada e independiente.


        ARTÍCULO 39.- ACTOS NO SUJETOS A LICENCIA.-


        No están sujetos a licencia, aunque la exención de la misma no eximirá del cumplimiento de otras obligaciones
        referidas en esta Ordenanza:

        a) Invernaderos de escasa entidad.

        b) Invernaderos domésticos.

        c) Labores de mantenimiento.
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