Page 22 - BOJA18 HOSTELERIA TIPOLOGIA Y DOCUMENTACION
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BOJA                         Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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                                                                                           página 150



                     dependiente de éstos procederá al apagado de los equipos de reproducción o amplificación
                     sonora o audiovisuales, así como al cese de todo espectáculo público, actividad recreativa
                     o actuación y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de
                     más personas y se encenderán todas las luces del establecimiento público para facilitar
                     el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario
                     permitido,  sin  perjuicio  de  las  labores  de  recogida  que  sean  necesarias  acometer  por
                     las personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada, tras el desalojo total del
                     publico.

                        Artículo 22. Horarios de las terrazas y veladores de los establecimientos de hostelería
                     y de ocio y esparcimiento.
                        Los horarios de terrazas y veladores para exclusivo consumo de comidas y bebidas
                     instalados  en  la  vía  pública  y  otras  zonas  de  dominio  público,  anexos  o  accesorios  a
                     establecimientos  de  hostelería  y  de  ocio  y  esparcimiento,  así  como  en  las  superficies
                     privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos
                     de  hostelería  y  de  ocio  y  esparcimiento,  se  determinarán  por  los  Ayuntamientos
                     correspondientes,  compatibilizando  su  funcionamiento  con  la  aplicación  de  las
                     normas vigentes en materia de contaminación acústica y medioambiental en general y
                     garantizando el derecho a la salud y al descanso de la ciudadanía, con las siguientes
                     limitaciones:
                        a)  No  podrán  superar  los  márgenes  de  apertura  y  cierre  generales  previstos  para
                     cada tipo de establecimiento de hostelería o de ocio y esparcimiento.
                        b) En ningún caso el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos
                     espacios  podrá  exceder  de  las  2:00  horas,  debiendo  quedar  totalmente  desalojados  y
                     recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite.
                        Artículo 23. Ampliación municipal de horarios generales de cierre.
                        1. Al amparo de lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre,
                     los Ayuntamientos podrán ampliar, con carácter excepcional u ocasional, para todo su
                     término municipal o para zonas concretas del mismo, los horarios generales de cierre
                     de  los  establecimientos  públicos  previstos  en  el  artículo  17.1,  durante  la  celebración
                     de  actividades  festivas  populares  o  tradicionales,  Semana  Santa  y  Navidad,  haciendo
                     compatible,  en  todo  caso,  su  desarrollo  con  la  aplicación  de  las  normas  vigentes  en
                     materia de contaminación acústica. Estas modificaciones de carácter temporal deberán
                     ser comunicadas a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía
                     y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia afectada, al menos con una antelación
                     de siete días hábiles a la fecha en que surtan efectos.
                        2. Los Ayuntamientos no podrán ampliar durante más de 20 días naturales al año los
                     horarios de cierre de los establecimientos públicos previstos en el artículo 17.1, por motivo
                     de la celebración de actividades festivas populares o tradicionales.
                        En cualquier caso, los establecimientos públicos que se beneficien de la ampliación
                     horaria en estos supuestos se tendrán que cerrar como mínimo dos horas de cada 24,
                     con el fin de realizar las tareas de limpieza y mantenimiento necesarias.
                        3. A los efectos de este Decreto se entenderá por Navidad el período comprendido
                     entre el 22 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, y por Semana Santa desde el
                     Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive. En ambos supuestos,
                     la ampliación autorizada no podrá superar en dos horas los horarios generales de cierre
                     de los establecimientos públicos.

                        Artículo 24. Restricción municipal de horarios generales de apertura y cierre.
                        Los Ayuntamientos podrán adoptar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de     00140711
                     protección contra la contaminación acústica, medidas restrictivas de los márgenes horarios



            Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X                         http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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