Page 22 - BOJA18 HOSTELERIA TIPOLOGIA Y DOCUMENTACION
P. 22
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 3 de agosto de 2018
página 150
dependiente de éstos procederá al apagado de los equipos de reproducción o amplificación
sonora o audiovisuales, así como al cese de todo espectáculo público, actividad recreativa
o actuación y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de
más personas y se encenderán todas las luces del establecimiento público para facilitar
el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario
permitido, sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por
las personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada, tras el desalojo total del
publico.
Artículo 22. Horarios de las terrazas y veladores de los establecimientos de hostelería
y de ocio y esparcimiento.
Los horarios de terrazas y veladores para exclusivo consumo de comidas y bebidas
instalados en la vía pública y otras zonas de dominio público, anexos o accesorios a
establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, así como en las superficies
privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos
de hostelería y de ocio y esparcimiento, se determinarán por los Ayuntamientos
correspondientes, compatibilizando su funcionamiento con la aplicación de las
normas vigentes en materia de contaminación acústica y medioambiental en general y
garantizando el derecho a la salud y al descanso de la ciudadanía, con las siguientes
limitaciones:
a) No podrán superar los márgenes de apertura y cierre generales previstos para
cada tipo de establecimiento de hostelería o de ocio y esparcimiento.
b) En ningún caso el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos
espacios podrá exceder de las 2:00 horas, debiendo quedar totalmente desalojados y
recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite.
Artículo 23. Ampliación municipal de horarios generales de cierre.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre,
los Ayuntamientos podrán ampliar, con carácter excepcional u ocasional, para todo su
término municipal o para zonas concretas del mismo, los horarios generales de cierre
de los establecimientos públicos previstos en el artículo 17.1, durante la celebración
de actividades festivas populares o tradicionales, Semana Santa y Navidad, haciendo
compatible, en todo caso, su desarrollo con la aplicación de las normas vigentes en
materia de contaminación acústica. Estas modificaciones de carácter temporal deberán
ser comunicadas a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía
y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia afectada, al menos con una antelación
de siete días hábiles a la fecha en que surtan efectos.
2. Los Ayuntamientos no podrán ampliar durante más de 20 días naturales al año los
horarios de cierre de los establecimientos públicos previstos en el artículo 17.1, por motivo
de la celebración de actividades festivas populares o tradicionales.
En cualquier caso, los establecimientos públicos que se beneficien de la ampliación
horaria en estos supuestos se tendrán que cerrar como mínimo dos horas de cada 24,
con el fin de realizar las tareas de limpieza y mantenimiento necesarias.
3. A los efectos de este Decreto se entenderá por Navidad el período comprendido
entre el 22 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, y por Semana Santa desde el
Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive. En ambos supuestos,
la ampliación autorizada no podrá superar en dos horas los horarios generales de cierre
de los establecimientos públicos.
Artículo 24. Restricción municipal de horarios generales de apertura y cierre.
Los Ayuntamientos podrán adoptar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de 00140711
protección contra la contaminación acústica, medidas restrictivas de los márgenes horarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja