Page 126 - FLIP EXTRA
P. 126
COMIENZO Y FIN DE LA GUERRA.
La declaración de la guerra era para desencadenar las hostilidades. Consistía entonces en un
acto unilateral por el que un Estado comunicaba a otro, de modo que era su intención de
comenzar la guerra contra el, en un momento a otro y por las razones que se señalaban en la
misma declaración. La declaración de guerra es hecha por medio de un documento escrito,
también podía ser en forma de un ultimátum, en que el cumplimiento de una condena
determinada significaría, en un plazo fijo, automáticamente el encadenamiento del estado de
guerra. El efecto de la declaración de guerra era el de terminar el estado de paz entre los
beligerantes constituyéndolo por el estado de guerra, todas las consecuencias que ello lleva
consigo. Como tal estado de guerra significa para los Estados neutrales una serie de
obligaciones que comprende la necesidad de que tuviera que serles comunicados y la citada
Convecencion de la Haya, así lo establece, señala además de modo perfectamente claro que
mientras esa notificación fuera hecha a los neutrales estos no estarían sometidos a las
obligaciones que se siguen de la existencia del estado de guerra entre otros países. Hoy la
declaración de guerra es constitutiva de agresión y excluida la guerra como instrumento en
manos del Estado, solo se acepta el recurso a la fuerza en el caso de la defensa, en la que
obviamente, por ser respuesta a un ataque, seria absurdo pensar que en Estado agredido tuviera
que hacer declaración de guerra antes de recurrir a las armas para responder al ataque. En los
acuerdos de Londres, de 1933, sobre definición de la agresión figuraba la declaración de guerra
como primer elemento para determinar la existencia de la agresión.
TERMINACIÓN DE LA GUERRA
La terminación de la guerra es consigo la del estatuto que es característico del estado de guerra
como consecuencia el restablecimiento de la paz, pero como tal puede ser difícil determinar, por
lo menos respecto al momento exacto en que tuvo lugar, y como tal determinación no deja de
tener consecuencias jurídica, se trata de evitar esa incertidumbre mediante instrumento jurídico
que establezca el momento y las condiciones que el estado de guerra pueda considerarse
terminado. Este instrumento jurídico es el tratado de paz, que debe ser distinguido de acuerdos
de carácter provisional: la suspensión de armas la capitulación y el armisticio.