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COMIENZO Y FIN DE LA GUERRA.

                 La declaración de la guerra era para desencadenar las hostilidades. Consistía entonces en un

                acto  unilateral  por  el  que  un  Estado  comunicaba  a  otro,  de  modo  que  era  su  intención  de

                comenzar la guerra contra el, en un momento a otro y por las razones que se señalaban en la
                misma  declaración.  La  declaración  de  guerra  es  hecha  por  medio  de  un  documento  escrito,

                también  podía  ser  en  forma  de  un  ultimátum,  en  que  el  cumplimiento  de  una  condena
                determinada  significaría,  en  un  plazo  fijo,  automáticamente  el  encadenamiento  del  estado  de

                guerra.  El  efecto  de  la  declaración  de  guerra  era  el  de  terminar  el  estado  de  paz  entre  los

                beligerantes  constituyéndolo  por  el  estado  de  guerra,  todas  las  consecuencias  que  ello  lleva
                consigo.  Como  tal  estado  de  guerra  significa  para  los  Estados  neutrales  una  serie  de

                obligaciones  que  comprende  la  necesidad  de  que  tuviera  que  serles  comunicados  y  la  citada
                Convecencion  de  la  Haya,  así  lo  establece,  señala  además  de  modo  perfectamente  claro  que

                mientras  esa  notificación  fuera  hecha  a  los  neutrales  estos  no  estarían  sometidos  a  las

                obligaciones  que  se  siguen  de  la  existencia  del  estado  de  guerra  entre  otros  países.  Hoy  la
                declaración  de  guerra  es  constitutiva  de  agresión  y  excluida  la  guerra  como  instrumento  en

                manos  del  Estado,  solo  se  acepta  el  recurso  a  la  fuerza  en  el  caso  de  la  defensa,  en  la  que
                obviamente, por ser respuesta a un ataque, seria absurdo pensar que en Estado agredido tuviera

                que hacer declaración de guerra antes de recurrir a las armas para responder al ataque. En los
                acuerdos de Londres, de 1933, sobre definición de la agresión figuraba la declaración de guerra

                como primer elemento para determinar la existencia de la agresión.


                TERMINACIÓN DE LA GUERRA


                 La terminación de la guerra es consigo la del estatuto que es característico del estado de guerra
                como consecuencia el restablecimiento de la paz, pero como tal puede ser difícil determinar, por

                lo menos respecto al momento exacto en que tuvo lugar, y como tal determinación no deja de
                tener consecuencias jurídica, se trata de evitar esa incertidumbre mediante instrumento jurídico

                que  establezca  el  momento  y  las  condiciones  que  el  estado  de  guerra  pueda  considerarse

                terminado. Este instrumento jurídico es el tratado de paz, que debe ser distinguido de acuerdos
                de carácter provisional: la suspensión de armas la capitulación y el armisticio.
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