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en el artículo 27. En el párrafo primero dice: “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas
                dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha

                tenido  y  tiene  derecho  de  transmitir  el  dominio  de  ellas  a  los  particulares,  constituyendo  la
                propiedad privada. Sin embargo las expropiaciones solo pueden hacerse por causa de utilidad

                pública y median indemnización. No siendo este el único párrafo referente al tema.
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