Page 129 - FLIP EXTRA
P. 129
en el artículo 27. En el párrafo primero dice: “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas
dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha
tenido y tiene derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la
propiedad privada. Sin embargo las expropiaciones solo pueden hacerse por causa de utilidad
pública y median indemnización. No siendo este el único párrafo referente al tema.