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Maquiavelo mismo fue el más activo de los agentes diplomáticos. La experiencia internacional
que adquiere Maquiavelo al conocer varios sistemas de organización estatal, le permite hacer
una clasificación de los Estados. Desde el punto de vista del Derecho Internacional, las ideas de
Maquiavelo muestran un desprecio por la moral internacional y constituye una reacción contra
las enseñanzas escolásticas, en las que preconiza una subordinación de los gobernantes a la
moral teológica.
LOS CREADORES DEL DERCHO INTERNACIONAL
FRANCISCO DE VITORIA (1483-1546)
Francisco de Vitoria de familia acomodada, estudia filosofía y teología en París.- Es un fraile
dominico que obtiene la cátedra de Teología, por oposición en Salamanca y desempeña esa
cátedra durante veinte años. Francisco de Vitoria es la figura más destacada del siglo XVI en
Derecho Internacional, tal y como lo asevera Nussbaum. No publicó nada por sí en su vida.
Entere sus relectiones destacan para el D. Internacional “De las Indias recientemente
descubiertas “y “Del derecho de guerra los Españoles en los bárbaros”. Le repugnaba que en la
guerra contra los indios, la justicia estuviera exclusivamente del lado de los españoles
victoriosos. Fue el primero que sustentó la libertad de comercio y la libertad de los mares.
Deduce que “El Papa no tiene potestad temporal alguna ni en esos bárbaros de que hablamos ni
en los más infieles” Con base en el Derecho de Gentes, Francisco de Vitoria establece el Jus
comunicationis que es favorable a los Españoles.
FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS (1512-1569)
Francisco Vázquez de Menchaca (1512-1569) Fernando Vázquez de Menchaca es español, es
religioso y es catedrático. Gana la cátedra de Instituta en 1522. Entre las aportaciones de
Vázquez de Menchaca queremos destacar su gran posición democrática favorable a los
gobernados. Tiene en común con los otros religiosos que, no se ocupa en especial del Derecho
de Gentes, en forma sistemática, sino que al tratar otros temas se ocupa ocasionalmente del
problema jurídico internacional. Hace una distinción entre Derecho Natural o Derecho de
Gentes Primario y Derecho de Gentes, Secundario o Positivo y Derecho Positivo y Derecho
Civil o interno. El Derecho de Gentes primario en el Derecho Divino y natural. El derecho de