Page 186 - FLIP EXTRA
P. 186
aparezca inscrita en el registro público de la propiedad en bienes inmuebles , o muebles
susceptibles de identificación Esta modalidad protege al vendedor y al comprador ya que el
vendedor no podrá enajenar los bienes restringiendo el jus abutendi y deberá estar inscrita
al margen de la inscripción de la propiedad de tal suerte que el bien aparezca en el Registro
público Esta cláusula será válida desde el punto de vista de la equidad y de la buena fe que
será fijada por peritos según el uso y demerito de la cosa entregada • Ventas judiciales
PERMUTA, CONCEPTO.
Es un contrato por virtud del cual cada una de las personas trasmite a la otra la propiedad de
una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad En el régimen jurídico la permuta
sigue todas las reglas de compraventa con excepción de las relativas al precio, es decir en
cuanto a la transmisión de dominio y las obligaciones del vendedor. Cada permutante se
reputa vendedor en lo que se refiere a las obligaciones de trasmitir el domino, entregar la
cosa, garantizar una posesión pacífica y responder de los vicios o defectos ocultos y del
saneamiento para los casos de evicción. La permuta sociológicamente es el antecedente de
la compraventa la forma natural de realizar las transacciones antes de la moneda
ELEMENTOS Y NATURALEZA DE LA PERMUTA.
Esta tiene elementos esenciales genéricos y un elemento de carácter específico Elementos
Esenciales genericos. Consentimiento.- El ánimo de trasmitir el dominio o la cosa Objeto.-
son las cosas que recíprocamente se transmiten, el artículo 1491 del CCF refiere que no
puede permutarse las cosas que no pueden venderse Elemento Especifico.- este consiste en
la transmisión reciproca del dominio respecto a la cosa. de las reglas relativas al precio
todas las demás disposiciones de la compraventa son aplicables a la permuta. Trasmisión
del dominio, custodia de la cosa en tanto se entregue, entrega Elementos de validez en la
permuta. La forma.- es un contrato consensual cuando es un bien mueble y un contrato
consensual cuando es un bien inmueble La capacidad.- se aplican las mismas reglas de la
compraventa, ambas partes deben tener capacidad a efecto de validez del contrato La
lesión.- se aplica la misma regla del artículo 17 del CCF Las obligaciones de las partes.-
con excepción real, jurídica, virtual o ficta.