Page 186 - FLIP EXTRA
P. 186

aparezca inscrita en el registro público de la propiedad en bienes inmuebles , o muebles

                  susceptibles de identificación Esta modalidad protege al vendedor y al comprador ya que el
                  vendedor no podrá enajenar los bienes restringiendo el jus abutendi y deberá estar inscrita

                  al margen de la inscripción de la propiedad de tal suerte que el bien aparezca en el Registro
                  público Esta cláusula será válida desde el punto de vista de la equidad y de la buena fe que

                  será fijada por peritos según el uso y demerito de la cosa entregada • Ventas judiciales


                  PERMUTA, CONCEPTO.


                  Es un contrato por virtud del cual cada una de las personas trasmite a la otra la propiedad de
                  una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad En el régimen jurídico la permuta

                  sigue todas las reglas de compraventa con excepción de las relativas al precio, es decir en
                  cuanto a la transmisión de dominio y las obligaciones del vendedor. Cada permutante se

                  reputa vendedor en lo que se refiere a las obligaciones de trasmitir el domino, entregar la
                  cosa, garantizar una posesión pacífica  y responder de los vicios o defectos ocultos y del

                  saneamiento para los casos de evicción. La permuta sociológicamente es el antecedente de

                  la compraventa la forma natural de realizar las transacciones antes de la moneda


                  ELEMENTOS Y NATURALEZA DE LA PERMUTA.

                  Esta tiene elementos esenciales genéricos y un elemento de carácter específico Elementos

                  Esenciales genericos. Consentimiento.- El ánimo de trasmitir el dominio o la cosa Objeto.-
                  son las cosas que recíprocamente se transmiten, el artículo 1491 del CCF refiere que no

                  puede permutarse las cosas que no pueden venderse Elemento Especifico.- este consiste en

                  la transmisión  reciproca del  dominio  respecto  a la cosa. de las reglas relativas al  precio
                  todas las demás disposiciones de la compraventa son aplicables a la permuta. Trasmisión

                  del dominio, custodia de la cosa en tanto se entregue, entrega Elementos de validez en la
                  permuta.  La  forma.- es  un contrato  consensual  cuando es  un bien mueble  y un  contrato

                  consensual cuando es un bien inmueble La capacidad.- se aplican las mismas reglas de la

                  compraventa,  ambas  partes  deben  tener  capacidad  a  efecto  de  validez  del  contrato  La
                  lesión.- se aplica la misma regla del artículo 17 del CCF Las obligaciones de las partes.-

                  con excepción real, jurídica, virtual o ficta.
   181   182   183   184   185   186   187   188   189   190   191