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DIFERENTES ESPECIES DE COMPRAVENTA.
La cosa vendida debe existir, estar en el comercio y ser propia El precio debe ser cierto, en
dinero o en bonos
UDIS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.
En esta se consideran las siguientes:
• Cláusula de no venta.- se refiere a la prohibición de vender a determinada persona (s) Art
2301
• Pacto de retroventa.-en esta se obliga al comprador a volver a vender la cosa al vendedor,
se trata de una operación prohibida.
• Derecho de preferencia otorgado al vendedor.- también se denomina derecho por el tanto
consiste en dar al vendedor un derecho de preferencia si el hoy comprador desea vender la
cosa
• Compraventa de cosa futura, compraventa de esperanza
• Compraventa en bonos.- La venta en bonos transfiere el dominio de la cosa y puede ser
esta con reserva de dominio o sin reserva de dominio esta última modalidad implica que el
precio se va cubriendo en exhibiciones periódicas por lo que estas ventas se combinan con
pactos comisorios. El pacto comisorio se refiere a una cláusula que supone que se ha
trasmitido la propiedad pero que de no pagarse el precio el vendedor podrá recobrar la cosa
inclusive contra terceros, cunando se hubiere inscrito la cláusula rescisoria, es decir, la
venta en bonos con pacto comisorio inscrito en el Registro Público de la Propiedad es una
garantía para el vendedor. a. Desde el punto de vista de eficacia de la garantía es preferible
la reserva de dominio por que impone al comprador responsabilidades de orden civil y
penal y no permite ni la prenda ni la hipoteca.
• Compraventa con reserva de dominio.- Está supeditada a una condición suspensiva en que
la propiedad de la cosa no se puede transferir al comprador , sino hasta que se realice un
acontecimiento futuro e incierto que consiste en el pago posterior del precio o a cualquier
otro acontecimiento futuro o incierto, esta surte efectos siempre y cuando la cláusula