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DIFERENTES ESPECIES DE COMPRAVENTA.


                  La cosa vendida debe existir, estar en el comercio y ser propia El precio debe ser cierto, en
                  dinero o en bonos


                  UDIS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.


                   En esta se consideran las siguientes:


                  • Cláusula de no venta.- se refiere a la prohibición de vender a determinada persona (s) Art
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                  • Pacto de retroventa.-en esta se obliga al comprador a volver a vender la cosa al vendedor,

                  se trata de una operación prohibida.


                  • Derecho de preferencia otorgado al vendedor.- también se denomina derecho por el tanto
                  consiste en dar al vendedor un derecho de preferencia si el hoy comprador desea vender la

                  cosa


                  • Compraventa de cosa futura, compraventa de esperanza

                  • Compraventa en bonos.- La venta en bonos transfiere el dominio de la cosa y puede ser

                  esta con reserva de dominio o sin reserva de dominio esta última modalidad implica que el

                  precio se va cubriendo en exhibiciones periódicas por lo que estas ventas se combinan con
                  pactos  comisorios.  El  pacto  comisorio  se  refiere  a  una  cláusula  que  supone  que  se  ha

                  trasmitido la propiedad pero que de no pagarse el precio el vendedor podrá recobrar la cosa

                  inclusive  contra  terceros,  cunando  se  hubiere  inscrito  la  cláusula  rescisoria,  es  decir,  la
                  venta en bonos con pacto comisorio inscrito en el Registro Público de la Propiedad es una

                  garantía para el vendedor. a. Desde el punto de vista de eficacia de la garantía es preferible
                  la  reserva  de  dominio  por  que  impone  al  comprador  responsabilidades  de  orden  civil  y

                  penal y no permite ni la prenda ni la hipoteca.


                  • Compraventa con reserva de dominio.- Está supeditada a una condición suspensiva en que
                  la propiedad de la cosa no se puede transferir al comprador , sino hasta que se realice un

                  acontecimiento futuro e incierto que consiste en el pago posterior del precio o a cualquier
                  otro  acontecimiento  futuro  o  incierto,  esta  surte  efectos  siempre  y  cuando  la  cláusula
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