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la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.

                  •    Responsabilidad    por    deterioro   total   y    parcial;   soluciones    legales:
                  o Si por su deterioro la cosa no puede emplearse en su uso ordinario, el comodante podrá

                  exigir   el    valor   anterior   de    ella,   y    la   devolución     de    la   cosa
                  o Si es por deterioro parcial, el comodante debe recibir la cosa y obtener la reparación de

                  los                                                                                daños
                  o  Si  el  deterioro  es  total  el  comodatario  debe  pagar  el  valor  actual  y  real  de  la  cosa.

                  •  Restitución  de  la  cosa:  que  al  terminar  el  contrato  la  cosa  prestada  "debe  ser

                  restituida  al  comodante  en  el  estado  que  se  halle,  con  todos  sus  frutos  y  accesorios".
                  • Enajenación: de la cosa mueble prestada: si los herederos del comodatario, no teniendo

                  conocimiento del préstamo, hubieren enajenado le cosa prestada, el comodante podrá exigir
                  de                                                                                    lo.

                  • Falta de restitución de la cosa prestada: si el comodatario no restituyere la cosa prestada,
                  pagará          al         comodante           el         valor          de         ella.



                  OBLIGACIONES                               DEL                           COMODANTE
                  Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido: si la cosa no es entregada, sólo hay

                  una                      promesa                       de                     comodato.

                  • Responsabilidad por vicios o defectos ocultos de la cosa: el comodante es responsable de
                  los daños  y perjuicios ocasionados al comodatario por los vicios o efectos ocultos  de la

                  cosa  de  los  cuales  tenía  conocimiento,  si  no  avisó  de  su  existencia.
                  •  Gastos  extraordinarios  (de  conservación):  el  comodante  debe  pagar  las  expensas

                  extraordinarias  causadas  durante  el  contrato  para  la  conservación  de  la  cosa  prestada,
                  siempre  que  el  comodatario  lo  ponga  en  su  conocimiento  antes  de  hacerlas.  Los  gastos

                  ordinarios  realizados  por  el  comodatario  para  servirse  de  la  cosa  son  a  su  cargo.

                  • No hay derecho de retención: el comodatario no puede retener la cosa en garantía de lo
                  que    deba    el   comodante    por    razón   de    gastos   hechos    en    la   cosa.


                  5.- Enuncie, las formas de terminación del arrendamiento y comodato.


                  Arrendamiento: Regla general: el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las

                  partes trae como consecuencia la rescisión del contrato.
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