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El arrendador puede pedir la rescisión del contrato en los casos siguientes:


                  Por falta de pago de la renta.

                  Porque el arrendatario use la cosa objeto del contrato para un uso no convenido o en contra

                  de la naturaleza del objeto.


                  Cuando el arrendatario subarriende la cosa arrendada sin la autorización del arrendador.


                  Por daños graves a la cosa arrendada.


                  El arrendatario puede pedir la rescisión del contrato:

                  Cuando el arrendador no cumpliere para hacer las reparaciones necesarias al uso para el que

                  esté destinada la cosa.


                  Si el arrendador fuere vencido en juicio.


                  Porque la cosa arrendada tenga vicios o defectos ocultos que impidan el uso de ella.


                  Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la
                  cosa arrendada.


                  Comodato: Las causas de la cesación del comodato son la extinción del plazo fijado por

                  las partes, por cumplimiento del fin específico del préstamo, por defunción o desaparición
                  con declaración de ausencia del comodatario, por el uso distinto de la cosa, por la necesidad

                  urgente  e  imprevista  del  comodante,  por  el  requerimiento  de  restitución  en  el  caso  de
                  préstamo  precario,  imposibilidad  de  uso,  por  su  estado  u  otras  circunstancias,  extinción

                  material            o             jurídica            de             la             cosa.



                  6.-  Arrendamiento  es  el  contrato  por  el  que  las  partes  contratantes  se  obligan

                  recíprocamente a conceder el uso y goce temporal de una cosa a cambio de un precio

                  cierto.


                                      V
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