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El arrendador puede pedir la rescisión del contrato en los casos siguientes:
Por falta de pago de la renta.
Porque el arrendatario use la cosa objeto del contrato para un uso no convenido o en contra
de la naturaleza del objeto.
Cuando el arrendatario subarriende la cosa arrendada sin la autorización del arrendador.
Por daños graves a la cosa arrendada.
El arrendatario puede pedir la rescisión del contrato:
Cuando el arrendador no cumpliere para hacer las reparaciones necesarias al uso para el que
esté destinada la cosa.
Si el arrendador fuere vencido en juicio.
Porque la cosa arrendada tenga vicios o defectos ocultos que impidan el uso de ella.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la
cosa arrendada.
Comodato: Las causas de la cesación del comodato son la extinción del plazo fijado por
las partes, por cumplimiento del fin específico del préstamo, por defunción o desaparición
con declaración de ausencia del comodatario, por el uso distinto de la cosa, por la necesidad
urgente e imprevista del comodante, por el requerimiento de restitución en el caso de
préstamo precario, imposibilidad de uso, por su estado u otras circunstancias, extinción
material o jurídica de la cosa.
6.- Arrendamiento es el contrato por el que las partes contratantes se obligan
recíprocamente a conceder el uso y goce temporal de una cosa a cambio de un precio
cierto.
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