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TEMA V
CONTRATOS VINCULADOS CON LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
DEPÓSITO.
CONCEPTO
Es el contrato mediante el cual una persona
llamada depositario se obliga hacia la otra
llamada depositante a recibir la cosa que este le
entrega y guardarla para restituirla al termino
del contrato art 2416 CCF El contrato de
depósito, llamado en latin depositum, en
romance condesijo del verbo condensar que equivale a guarda o custodia, tiene su
etimología en el verbo pouere, que precedido de la partícula "de" significa fe, confianza
plena del depositante en quien ha de recibir la cosa materia del depósito. Contratos
llamados de buena fe, que no transmite propiedad, sino que el depositario se obliga a recibir
en guarda una cosa que se le confía, para conservarla y devolverla cuando la pida el
depositante. Este tipo de contrato se ejerce en gran medida en el derecho civil y en el
mercantil, y tiene su regulación específica en la ley de títulos y operaciones de crédito, así
como en la legislación del sistema financiero.
ELEMENTOS Y NATURALEZA DEL DEPÓSITO
De la definición vertida en el art 2416 se desprende los siguientes elementos La entrega de
la cosa Precariedad de la entrega de la posesión Finalidad guardarla y restituirla Para que
exista debe haber Consentimiento Objeto jurídico Objeto material
CLASES DE DEPÓSITO Se clasifica como Oneroso Gratuito Bilateral Consensual
Principal o accesorio