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El  poder,  es  una  declaración  unilateral  de  voluntad,  autónoma,  porque  puede  existir  en

                  forma  independiente,  por  la  que  el  apoderado  queda  investido  por  el  poderdante  para
                  realizar "alguna cosa" (un acto, un hecho) en nombre de este.


                  Representación, es una figura jurídica por el cual una persona puede obrar en nombre  y
                  cuenta de otra, por ejemplo la patria potestad, caso de menores e incapaces, por estatutos de

                  una sociedad (gerentes).


                  ELEMENTOS DEL MANDATO


                  Los  elementos  del  mandato  son  dos  Personales,    son  el  mandante  y  el  mandatario  La
                  acción.- que es la ejecución de actos jurídicos encomendados


                  NATURALEZA JURÍDICA


                  Los elementos de existencia Objeto Jurídico.- se refiere a la celebración del acto jurídico tal

                  como  lo  expresa  el  art  2548  CCF  El  objeto  del  mandato  es  la  realización  de  los  actos
                  jurídicos  por  cuenta  del  mandante.  Se  distingue  del  contrato  de  prestación  de  servicios

                  profesionales  en que el  objeto de este último radica en la  realización  de actos  o hechos
                  materiales  o  intelectuales.  El  contrato  del  mandato  recae  exclusivamente  sobre  actos

                  jurídicos, posibles, lícitos y de tal naturaleza que puedan ejecutarse por el mandatario, por
                  lo  tanto,  el  mandato  no  puede  recaer  sobre  actos  jurídicos  que  conforme  a  la  ley  sean

                  personalísimos p.e. hacer testamento, tramitar divorcio  voluntario  y otros  semejantes En

                  esto la determinación de los actos deben ser lícitos. No personalísimos del mandante, es un
                  contrato  unilateral  o bilateral.  El objeto material  se refiere a la  retribución  que debe ser

                  materia del pacto expreso, no hay normas supletorias por lo que debe usarse la costumbre o

                  en último caso el dictamen pericial. El mandato es en principio un contrato oneroso. La ley
                  así  lo  reputa  al  imponer  provechos  y  gravámenes  recíprocos  consistentes  respecto  al

                  mandatario en ejecutar la misión que se le encargue y la obligación para el mandante, de
                  cubrir honorarios o una retribución al mandatario. La formalidad se da escrita o meramente

                  consensual
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