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El poder, es una declaración unilateral de voluntad, autónoma, porque puede existir en
forma independiente, por la que el apoderado queda investido por el poderdante para
realizar "alguna cosa" (un acto, un hecho) en nombre de este.
Representación, es una figura jurídica por el cual una persona puede obrar en nombre y
cuenta de otra, por ejemplo la patria potestad, caso de menores e incapaces, por estatutos de
una sociedad (gerentes).
ELEMENTOS DEL MANDATO
Los elementos del mandato son dos Personales, son el mandante y el mandatario La
acción.- que es la ejecución de actos jurídicos encomendados
NATURALEZA JURÍDICA
Los elementos de existencia Objeto Jurídico.- se refiere a la celebración del acto jurídico tal
como lo expresa el art 2548 CCF El objeto del mandato es la realización de los actos
jurídicos por cuenta del mandante. Se distingue del contrato de prestación de servicios
profesionales en que el objeto de este último radica en la realización de actos o hechos
materiales o intelectuales. El contrato del mandato recae exclusivamente sobre actos
jurídicos, posibles, lícitos y de tal naturaleza que puedan ejecutarse por el mandatario, por
lo tanto, el mandato no puede recaer sobre actos jurídicos que conforme a la ley sean
personalísimos p.e. hacer testamento, tramitar divorcio voluntario y otros semejantes En
esto la determinación de los actos deben ser lícitos. No personalísimos del mandante, es un
contrato unilateral o bilateral. El objeto material se refiere a la retribución que debe ser
materia del pacto expreso, no hay normas supletorias por lo que debe usarse la costumbre o
en último caso el dictamen pericial. El mandato es en principio un contrato oneroso. La ley
así lo reputa al imponer provechos y gravámenes recíprocos consistentes respecto al
mandatario en ejecutar la misión que se le encargue y la obligación para el mandante, de
cubrir honorarios o una retribución al mandatario. La formalidad se da escrita o meramente
consensual