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de  los  aa.  2104,2107  y  2117  del  CC.  Por  el  principio  de  libertad  que  postulan  los  dos

                  últimos párrafos del a. 5o constitucional (entre otros) el acreedor no puede coaccionar a su
                  deudor para que cumpla con una obligación de hacer.


                  RESPONSABILIDAD PROFESIONAL


                  Artículo  2615.-  El  que  preste  servicios  profesionales,  sólo  es  responsable,  hacia  las
                  personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que

                  merezca en caso de delito. Este artículo es una consecuencia de lo previsto por el a. 1976,

                  que obliga a los contratantes no solo a lo que expresamente han pactado, sino también a las
                  consecuencias propias de la naturaleza del contrato, que son conformes a la buena fe, al uso

                  o a la ley. Por lo tanto, oponiéndose la negligencia y el dolo a la buena fe que impone la ley
                  y la impelida a la naturaleza del contrato, el prestador de servicios tendrá responsabilidad

                  contractual  si  incurre  en  esas  faltas.  El  CP  para  el  DE  en  los  aa.  228  y  ss.  Declara
                  penalmente  responsables  a  los  médicos,  abogados  y  en  general  a  los  profesionistas  o

                  expertos en un arte profesional o actividad técnica por los danos que causen en el ejercicio

                  de esas actividades, independientemente de la responsabilidad civil que establece el artículo
                  en comentario.


                  OBRA A PRECIO ALZADO


                  Contrato de obra a precio alzado en la Doctrina Mexicana


                  El contrato de  obra  a precio alzado  es  aquel  por  virtud  del  cual  una persona,  llamada
                  empresario, se obliga a ejecutar una obra -sostiene Ricardo Treviño García en su libro “Los

                  contratos civiles y sus generalidades”- en beneficio de otra, llamada dueño o propietario,

                  quien a su vez se obliga a pagar por ella un precio cierto.

                  Contrato de Obra a Precio Alzado en el Derecho Civil Mexicano


                  Es aquel, por virtud del cual una persona, llamada empresario, se obliga a ejecutar una obra

                  a favor en beneficio de otra, llamada dueño o propietario, quien a su vez se obliga a pagar
                  por ella un precio cierto.
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