Page 216 - FLIP EXTRA
P. 216

Terminación del Contrato de Obra a Precio Alzado


                  Causas:

                        Por terminación y entrega de la cosa


                        Por decisión del dueño


                        Por decisión de cualquiera de las partes


                        Por fallecimiento del empresario


                  Artículo  2635.-  El  dueño  de  una  obra  ajustada  por  un  precio  fijo,  puede  desistir  de
                  la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y

                  de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.


                  Por decisión de cualquiera de las partes


                  Artículo 2636.- Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número
                  de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte, concluidas

                  que sean las partes designadas, pagándose la parte concluida.


                  Por fallecimiento del empresario


                  Suena lógico debido a que se trata de un contrato intuitu personae, que se celebra por la
                  confianza que se le tiene al empresario, al morir éste, el contrato termine, como lo indica el

                  siguiente artículo:


                  Artículo  2638.-  Si  el  empresario  muere  antes  de  terminar  la  obra,  podrá  rescindirse  el
                  contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.


                  Artículo 2640.- Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos

                  serán responsables del cumplimiento para con el empresario.


                  Se considera intuitu personae solo con respecto al empresario. Puede terminar el contrato
                  de obra a precio alzado por caso fortuito o fuerza mayor, el código no contempla esta forma

                  como tal, pero es la interpretación que se le puede dar al siguiente artículo.
   211   212   213   214   215   216   217   218   219   220   221