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Terminación del Contrato de Obra a Precio Alzado
Causas:
Por terminación y entrega de la cosa
Por decisión del dueño
Por decisión de cualquiera de las partes
Por fallecimiento del empresario
Artículo 2635.- El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de
la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y
de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.
Por decisión de cualquiera de las partes
Artículo 2636.- Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número
de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte, concluidas
que sean las partes designadas, pagándose la parte concluida.
Por fallecimiento del empresario
Suena lógico debido a que se trata de un contrato intuitu personae, que se celebra por la
confianza que se le tiene al empresario, al morir éste, el contrato termine, como lo indica el
siguiente artículo:
Artículo 2638.- Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el
contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.
Artículo 2640.- Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos
serán responsables del cumplimiento para con el empresario.
Se considera intuitu personae solo con respecto al empresario. Puede terminar el contrato
de obra a precio alzado por caso fortuito o fuerza mayor, el código no contempla esta forma
como tal, pero es la interpretación que se le puede dar al siguiente artículo.