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Artículo 2639.- La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la
obra por alguna causa independiente de su voluntad.
La forma de terminación del contrato que el derecho considera lógica es la de por muerte
del empresario debido a que se trata de un contrato intuitu personae, debido a que se
celebra por la confianza que se le tiene al empresario, al morir éste, el contrato termine, por
lo contrario, si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán
responsables del cumplimiento para con el empresario. No se considera como forma de
terminar el contrato el caso fortuito y fuerza mayor, pero si se encuentra regulada esa
disposición.
ESPECIES DE CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
Son las siguientes:
Por ajuste cerrado. Toda la obra se debe realizar y entregar completa, en una sola
exhibición. El empresario debe iniciarla y concluirla en los términos establecidos en
el contrato y si no se hubiesen establecido, lo harán los peritos.
Por piezas o medida. El empresario entrega al dueño en partes, quien a su vez paga
en la medida que recibe.
Por precio determinado. Las partes han fijado un precio concreto por lo que el
empresario no tiene derecho de cobrar ninguna cantidad adicional, aunque
los costos se hayan incrementado o existe algún cambio en el proyecto.
Por precio indeterminado. Si no se ha fijado precio se tomará como tal el
establecido en los aranceles y a falta de éstos, el que tasen los peritos.
HOSPEDAJE
Contrato de hospedaje es aquel mediante el cual una persona (hotelero, hostelero,
hospedero, hospedante, albergador o posadero) se obliga para con otra persona (huésped,
viajero u hospedado) a darle alojamiento y, en caso convenido, alimentos u otros servicios,
mediante una retribución o precio.