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Artículo 2639.- La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la

                  obra por alguna causa independiente de su voluntad.

                  La forma de terminación del contrato que el derecho considera lógica es la de por muerte

                  del  empresario  debido  a  que  se  trata  de  un  contrato  intuitu  personae,  debido  a  que  se
                  celebra por la confianza que se le tiene al empresario, al morir éste, el contrato termine, por

                  lo contrario, si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán

                  responsables  del  cumplimiento  para  con  el  empresario.  No  se  considera  como  forma  de
                  terminar  el  contrato  el  caso  fortuito  y  fuerza  mayor,  pero  si  se  encuentra  regulada  esa

                  disposición.


                  ESPECIES DE CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

                  Son las siguientes:


                        Por ajuste cerrado. Toda la obra se debe realizar y entregar completa, en una sola

                         exhibición. El empresario debe iniciarla y concluirla en los términos establecidos en

                         el contrato y si no se hubiesen establecido, lo harán los peritos.

                        Por piezas o medida. El empresario entrega al dueño en partes, quien a su vez paga

                         en la medida que recibe.


                        Por  precio  determinado.  Las  partes  han  fijado  un  precio  concreto  por  lo  que  el
                         empresario  no  tiene  derecho  de  cobrar  ninguna  cantidad  adicional,  aunque

                         los costos se hayan incrementado o existe algún cambio en el proyecto.


                        Por  precio  indeterminado.  Si  no  se  ha  fijado  precio  se  tomará  como  tal  el
                         establecido en los aranceles y a falta de éstos, el que tasen los peritos.


                  HOSPEDAJE


                  Contrato  de  hospedaje  es  aquel  mediante  el  cual  una  persona  (hotelero,  hostelero,

                  hospedero, hospedante, albergador o posadero) se obliga para con otra persona (huésped,
                  viajero u hospedado) a darle alojamiento y, en caso convenido, alimentos u otros servicios,

                  mediante una retribución o precio.
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