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Generalidades y concepto. El contrato de hospedaje está regulado, en México, sólo por el
Código Civil para el Distrito Federal, si bien algunas disposiciones de la Ley Federal de
Turismo le son aplicables. Empero, claramente es posible distinguir entre hospedaje civil y
mercantil por los atributos del hospedero: si “… tiene casa pública destinada a ese objeto”
(artículo 2667 Código Civil para el Distrito Federal) se trata, sin duda, de un empresario
hotelero – pues en México el galicismo hotel ha desplazado a las demás expresiones que
denotan una negociación de hospedaje – cuyas complejas obligaciones frente a los
pasajeros – depositario, arrendador, suministrador – tienen como denominador común el
propósito de lucro. Si, por el contrario, el albergue se presta de modo ocasional y sin
disponer para ello de una negociación hotelera, el contrato se mantendrá exclusivamente en
la esfera civil. En todo caso, por el contrato de hospedaje el hospedero u hotelero se obliga
a prestar a otro “… albergue mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no,
según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje” (artículo 2666
Código Civil para el Distrito Federal).
Naturaleza jurídica. Incierta se muestra la doctrina en punto al carácter jurídico de este
contrato; mientras hay quien ve en él un arrendamiento de cosas combinado con una
prestación de servicios y, por tanto, un contrato innominado mixto (Messineo), otros le
atribuyen carácter complejo (De Diego, citado por Joaquín Garrigues), “… tanto porque en
él se encuentran elementos de diversos contratos, como porque en esos mismos elementos
se advierte una modificación o transformación de su contenido tradicional u ordinario”
(Sánchez Medal).
Derechos y obligaciones contractuales de las partes. La moderna actividad hotelera ha
venido ampliando la trama de servicios a que tiene derecho el pasajero, de tal manera que el
sencillo elenco de las obligaciones legales del hospedero se ha complicado hasta adquirir
dimensiones muy amplias: locales para convenciones, oficinas de trabajo, instalaciones
deportivas, albercas, guarderías infantiles, envíos postales, reservaciones turísticas, etcétera.
En la teoría legal, las obligaciones mínimas del hospedero son dos: l) permitir al huésped el
uso del local en condiciones normales de habitabilidad (mobiliario, tranquilidad, aseo,
agua, luz); 2) recibir en depósito el equipaje y otros efectos que razonablemente pueda
introducir el pasajero, y responder de su deterioro, destrucción o pérdida (artículo 2535