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Generalidades y concepto. El contrato de hospedaje está regulado, en México, sólo por el

                  Código Civil para el Distrito Federal, si bien algunas disposiciones de la Ley Federal de
                  Turismo le son aplicables. Empero, claramente es posible distinguir entre hospedaje civil y

                  mercantil por los atributos del hospedero: si “… tiene casa pública destinada a ese objeto”
                  (artículo 2667 Código Civil para el Distrito Federal) se trata, sin duda, de un empresario

                  hotelero – pues en México el galicismo hotel ha desplazado a las demás expresiones que
                  denotan  una  negociación  de  hospedaje  –  cuyas  complejas  obligaciones frente a  los

                  pasajeros  –  depositario,  arrendador,  suministrador  –  tienen  como  denominador común el

                  propósito  de lucro.  Si,  por  el  contrario,  el  albergue  se  presta  de  modo  ocasional  y  sin
                  disponer para ello de una negociación hotelera, el contrato se mantendrá exclusivamente en

                  la esfera civil. En todo caso, por el contrato de hospedaje el hospedero u hotelero se obliga
                  a prestar  a otro “… albergue mediante la retribución  convenida, comprendiéndose o no,

                  según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje” (artículo 2666
                  Código Civil para el Distrito Federal).


                  Naturaleza  jurídica.  Incierta  se  muestra  la  doctrina  en  punto  al  carácter  jurídico  de  este

                  contrato;  mientras  hay  quien  ve  en  él  un  arrendamiento  de cosas combinado  con  una

                  prestación  de  servicios  y,  por tanto,  un  contrato  innominado  mixto  (Messineo),  otros  le
                  atribuyen carácter complejo (De Diego, citado por Joaquín Garrigues), “… tanto porque en

                  él se encuentran elementos de diversos contratos, como porque en esos mismos elementos
                  se  advierte  una  modificación  o  transformación  de  su  contenido  tradicional  u  ordinario”

                  (Sánchez Medal).


                  Derechos  y  obligaciones  contractuales  de  las  partes.  La  moderna  actividad  hotelera  ha
                  venido ampliando la trama de servicios a que tiene derecho el pasajero, de tal manera que el

                  sencillo elenco de las obligaciones legales del hospedero se ha complicado hasta adquirir

                  dimensiones  muy  amplias:  locales  para  convenciones,  oficinas  de  trabajo,  instalaciones
                  deportivas, albercas, guarderías infantiles, envíos postales, reservaciones turísticas, etcétera.

                  En la teoría legal, las obligaciones mínimas del hospedero son dos: l) permitir al huésped el
                  uso  del  local  en  condiciones  normales  de  habitabilidad  (mobiliario,  tranquilidad,  aseo,

                  agua,  luz);  2)  recibir  en  depósito  el  equipaje  y  otros  efectos  que  razonablemente  pueda
                  introducir  el  pasajero,  y  responder  de  su  deterioro,  destrucción  o  pérdida  (artículo  2535
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