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mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no según se estipule los alimentos y

                  demás gastos que origine el hospedaje.

                  2.-  Señale  las  características  del  objeto,  capacidad,  consentimiento  y  forma  en  el

                  depósito:


                  ELEMENTOS CONSTITUTIVOS De la definición antes indicada, deducimos la existencia
                  de los siguientes elementos constitutivos:1) Elemento personal2) Prestaciones.


                  ELEMENTO PERSONAL En el contrato de depósito intervienen los siguientes personajes:

                  a. Depositante: Es la persona que entrega un bien para su custodia. El depositante puede ser
                  propietario, administrador o simplemente poseedor de la cosa. b. Depositario: Es la persona

                  que recibe el bien para custodiarlo, con la obligación de devolverlo cuando se le solicite.
                  Ambas  personas  deben  ser  mayores  de  edad  y  capaces  en  el  ejercicio  de  sus  derechos

                  civiles, para la validez del contrato. Si el depositario es incapaz la acción se reduce a cobrar

                  lo que existe y el valor consumido en provecho de dicho depositario. (Art. 1815).


                  PRESTACIONES Si no se pactó remuneración alguna, el contrato se presume gratuito, por
                  expresa disposición del Art. 1818 del CC


                  CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO VOLUNTARIO.  Contrato Principal. El depósito
                  es un contrato principal porque es autónomo, no depende de otro contrato para sí existencia

                  y validez. Contrato Real. Porque se perfecciona con la entrega de la cosa y esto es obvio.


                  3.- Elabore un mapa conceptual sobre las clases y formas de terminación del depósito.

                  Causales de la Terminación del Contrato de depósito.


                        Por  vencimiento  del  término.  Cuando  no  se  ha  estipulado  tiempo,  el  depositario
                         puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con

                         una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.


                        Por cumplimiento de la condición resolutoria si así se hubiere convenido. Cuando el
                         depositario  descubra  o  pruebe  que  es  suya  la  cosa  depositada,  y  el  depositante

                         insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerla
                         o para depositarla judicialmente.
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