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Código Civil para el Distrito Federal). Los alimentos y otras ventas y servicios dependerán
de los usos, disposiciones de autoridad y estipulaciones de las partes. En cuanto al pasajero
o huésped, no hay duda sobre que su principal obligación es la de pagar el precio del
hospedaje, normalmente fijado en dinero; otras obligaciones son de contenido extra
patrimonial: usar adecuadamente la habitación y demás instalaciones del establecimiento;
ajustarse a horarios y, en general, a las disposiciones de autoridad y a los reglamentos
internos en materia turística y sanitaria (artículo 2688 Código Civil para el Distrito
Federal). Suelen hacer referencia las legislaciones a un especial derecho de retención que
asiste al hospedero sobre el equipaje del huésped, en garantía de pago del precio a cargo de
este último; la prenda así constituida se rige por las disposiciones relativas a dicha garantía
real, civiles o mercantiles según lo haya sido el hospedaje (artículos 2856-2892 Código
Civil para el Distrito Federal y 334-345 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Caracteres, El hospedaje es, de ordinario, un contrato consensual; el Código Civil para el
Distrito Federal (artículo 2667) lo califica de tácito cuando el hospedero tiene
establecimiento destinado a tal efecto. Se trata, por lo demás, de un contrato típico,
nominado, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.