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Código Civil para el Distrito Federal). Los alimentos y otras ventas y servicios dependerán

                  de los usos, disposiciones de autoridad y estipulaciones de las partes. En cuanto al pasajero
                  o  huésped,  no  hay  duda  sobre  que  su  principal  obligación  es  la  de  pagar  el  precio  del

                  hospedaje,  normalmente  fijado  en  dinero;  otras  obligaciones  son  de  contenido  extra
                  patrimonial: usar adecuadamente la habitación y demás instalaciones del establecimiento;

                  ajustarse  a  horarios  y,  en  general,  a  las  disposiciones  de  autoridad  y  a  los  reglamentos
                  internos  en  materia  turística  y  sanitaria  (artículo  2688  Código  Civil  para  el  Distrito

                  Federal). Suelen hacer referencia las legislaciones a un especial derecho de retención que

                  asiste al hospedero sobre el equipaje del huésped, en garantía de pago del precio a cargo de
                  este último; la prenda así constituida se rige por las disposiciones relativas a dicha garantía

                  real,  civiles  o  mercantiles  según  lo  haya  sido  el  hospedaje  (artículos  2856-2892  Código
                  Civil para el Distrito Federal y 334-345 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).


                  Caracteres, El hospedaje es, de ordinario, un contrato consensual; el Código Civil para el

                  Distrito  Federal  (artículo  2667)  lo  califica  de  tácito  cuando  el  hospedero  tiene
                  establecimiento  destinado  a  tal  efecto.  Se  trata,  por  lo  demás,  de  un  contrato  típico,

                  nominado, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.
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