Page 220 - FLIP EXTRA
P. 220

AUTOEVALUACIÓN TEMA V


                  1.-Proporciones la definición de los siguientes contratos:


                  Deposito: El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la

                  posesión  de  una  cosa  al  depositario  para  que  se  encargue  de  custodiarla,  debiendo  éste
                  restituirla cuando el depositante la reclame.


                  Mandato: El mandato es un contrato por el cual una persona (mandante) confía la gestión
                  de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo

                  de la primera.

                   Prestación de servicios profesionales: Un contrato de prestación de servicios es un contrato

                  mediante  el  cual  una  persona,  normalmente  un  profesional  en  algún  área,  se  obliga  con

                  respecto  a  otra  a  realizar  una  serie  de  servicios  a  cambio  de  un  precio.  Se  trata  de  un
                  contrato  oneroso,  y  su  diferencia  con  el  contrato  de  compra  venta  consiste  en  que  la

                  contraprestación  al  pago  del  precio  no  es  un  bien  tangible,  sino  la  realización  de  una

                  actividad.

                  Obra a precio alzado: El contrato de obra a precio alzado es aquel por virtud del cual una

                  persona  llamada  empresario,  se  obliga  a  ejecutar  una  obra  en  beneficio  de  otra  llamada
                  dueño o propietario que a su vez se obliga a por ella un precio cierto Es un contrato por

                  medio del cual una de las partes , llamada empresario se obliga a realizar una obra, mueble

                  e inmueble , suministrando los materiales necesarios y tomando a su cargo el riesgo de la
                  ejecución a cambio de una remuneración que se obliga a pagarle el dueño de la obra.


                  Hospedaje:  este  contrato  tiene  lugar  cuando  alguno  presta  a  otro  albergue  mediante  la

                  retribución  convenida,  comprendiéndose  o  no  según  se  estipule,  los  alimentos  y  demás
                  gastos que origine el hospedaje.


                  Contrato  de  hospedaje  es  aquel  en  mediante  el  cual  una  persona  (hotelero,  hostelero,

                  hospedero, hospedante, albergador o posadero) se obliga para con otra persona (huésped,
                  viajero, u hospedado) a darle alojamiento y en caso convenido, alimentos y otros servicios,

                  mediante  la  retribución  o  precio  El  artículo  2666  del  Código  Civil  lo  define  en  los
                  siguientes  términos:  El  contrato  de  hospedaje  tiene  lugar  cuando  alguno  presta  albergue
   215   216   217   218   219   220   221   222   223   224   225