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LOS TIPOS O ESPECIES QUE CONTEMPLA SON: Servicios Domésticos,  jornaleros,

                  aprendizajes  Servicios  profesionales  Obra  a  precio  Alzado  Porteadores  y  alquiladores
                  Hospedaje


                  NATURALEZA JURÍDICA


                  Artículo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de
                  común  acuerdo,  retribución  debida  por  ellos.  Cuando  se  trate  de  profesionistas  que

                  estuvieren  sindicalizados,  se  observarán  las  disposiciones  relativas  establecidas  en  el

                  respectivo  contrato  colectivo  de  trabajo.  Artículo  2607.-  Cuando  no  hubiere  habido
                  convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbre del lugar, a la

                  importancia  de  los  trabajos  prestados,  a  la  del  asunto  o  caso  en  que  se  prestaren,  a  las
                  facultades pecuniarias del  que recibe el  servicio  y  a la  reputación  profesional  que tenga

                  adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel,
                  éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.


                  REMUNERACIÓN


                   Cuando  se  trate  de  una  actividad  regida  por  la  Ley  de  Profesiones,  se  requerirá  titulo

                  profesional.  La  violación  de  esta  norma  no  nulifica  el  contrato,  pero  impide  el  que  se
                  cobren  honorarios  y  puede  tratarse  de  una  conducta  considerada  delito.  Artículo  2608

                  Artículo 2610.- Artículo 2611.- Artículo 2612.- Artículo 2613.-


                  ELABORACIÓN PROFESIONAL


                  Artículo 2614.- Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá
                  avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y

                  perjuicios  que  se  causen,  cuando  no  diere  este  aviso  con  oportunidad.  Respecto  de  los
                  abogados se observará, además, lo dispuesto en el artículo 2589. Este articulo armoniza dos

                  principios  jurídicos  que  en  alguna  forma  podrían  considerarse  opuestos:  1.  principio  de
                  obligatoriedad de los contratos (pacta suntservanda) 2. Principio de libertad. Por virtud del

                  primero el prestador está obligado a efectuar el servicio ofrecido, en los términos de los aa.

                  1796  y  1797;  por  lo  tanto,  si  el  que  se  ha  obligado  no  cumple  con  lo  convenido,  será
                  responsable de los danos y perjuicios que se deriven de su incumplimiento en los términos
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