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TEMA I



                  EL PROCEDIMIENTO PENAL, SU TRASCENDENCIA


                                      Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA.



                 DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL PENAL.


                Juan Jacobo Rousseau afirmo que cuando el hombre pintando
                una raya en el suelo dijo “ESTO ES MIO” en ese momento

                nacieron las diferencias en el género humano. En los albores
                de la civilización a través de la VENGANZA PRIVADA se

                accedía a un castigo para quienes perturbaban la tranquilidad de otros. Existen bienes que se

                establecen jerárquicamente y de estos depende la propia existencia humana estos se consideran
                derechos  humanos  o  bienes  jurídicos  cuya  lesión,  o  incluso  su  sola  amenaza  imposibilita  el

                desarrollo de las relaciones sociales, como son la vida , la salud , la propiedad , la libertad, estos
                son los bienes tutelados por el Estado en el ejercicio llamado jus puniendi, que establece una

                serie de normas del más alto rango , describiéndose los delitos en el que las conductas humanas
                lesionan estos bienes sociales, señalando las leyes las normas tuteladas y las penas impuestas a

                la lesión de las mismas, “ESTO CONSTITUYE EL OBJETO DEL DERECHO PENAL”, y el

                vehículo para la aplicación del Derecho Penal es el DERECHO PROCESAL PENAL. La ley
                adjetiva  se  contrapone  a  la  sustantiva.  Para  Rodolfo  Monarque  Urena  se  considera  como  la

                ciencia  o  disciplina  que  estudia  las  diversas  instituciones  jurídicas  propias  al  procedimiento

                penal.

                 El Derecho Procesal se puede definir, en un sentido amplio, como el conjunto de reglas que

                indican la tramitación que debe darse en cualquier gestión que se haga ante una autoridad. Para
                Rafael De Pina en su diccionario de Derecho se establece que es un conjunto de normas de

                derecho positivo, relativo a la jurisdicción y a los elementos personales reales y formales que

                ocurren a su ejercicio.
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