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HISTORIA DEL PROCEDIMIENTO PUNITIVO MEXICANO.
La Época Pre colonial ( DERECHO INDIGENA ) aparece hace 8 a 10 000 anos, la cultura del
maíz hace aproximadamente 2000 años con marcada influencia religiosa, la cultura Olmeca
parece ser la más antigua siglo IX aC , poco se sabe sobre sus legislaciones , los Mayas florecen
en el 325-925 con influencia religiosa y aristocrática, el procedimiento judicial era uni-instancial
, existían jueces de elección popular el TEUCTIL competentes para asuntos menores , a
diferencia de Europa no se conocieron los juicios de dios pero se tenían los augurios ,
adivinaciones y presagios.
La Época Colonial (Derecho Indiano).- A la llegada del conquistador a América siendo el
derecho peninsular de la corona el sistema jurídico, se da la Legislación Indiana , se crea el
consejo Real de la Indias con las leyes de Burgos , hacia 1512 que procuraron la tutela al
indígena y la creación de audiencias , corregidores , juzgadores de indios . se llevó a cabo en
1680 la recopilación de las leyes de indias la Real Audiencia fue un órgano de gobierno al que el
virrey debía consultar, los reyes católicos piden al papa Sixto IV la implementación en la
península de un Tribunal del Santo Oficio en 1478 , y se instituye en 1569 En 1812 se da la
constitución de Cádiz quien elimino en 1813 el tribunal de la inquisición México
Independiente.- las leyes de los primeros años se caracterizó por la provisionalidad. Es decir se
regían leyes mientras se expedían las definitivas dejándose solo las leyes jurisdiccionales y en
1826 se aplica el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia de España , de este centralismo
se pasa al federalismo, formándose el tribunal superior de cada entidad federativa en 1824, se
forma en 1847 el Tribunal de los pobres que sirve de inspiración a la Defensoría de Oficio, en
1853 se crean las bases para la Administración de Justicia formándose los códigos , civiles ,
mercantiles, de procedimientos civiles , de procedimientos penales, basados en la codificación
napoleónica. En lo que corresponde a los medios de solución de conflictos mediante la
conciliación. En la época Juarista sobresale la ley de jurados de 1869.