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TEMA VI
LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL FIN DEL
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
Prescripción DER. Modo de adquirir o perder el dominio u
otros derechos reales o de librarse del cumplimiento de ciertas
obligaciones por virtud del tiempo y determinadas condiciones
de la ley. En materia Procesal la prescripción extingue la acción
penal en relación con todo tipo de delitos, graves o no graves ,
perseguibles de oficio o por querella necesaria , sancionados con penas privativas de libertad
alternativa o diferente a la prisión , este medio extintivo de la acción se estima de orden público
por lo que opera oficiosamente aunque no se alegue por el inculpado el artículo 100 del Código
Penal Federal establece las reglas bajo los cuales se rigen
EL PERIODO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
La sentencia es la consecuencia inmediata del juicio valorativo que hace el juez respecto del
proceso, la cual se traduce en un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto.
Los requisitos sustanciales para dictarse la sentencia son:
Congruencia Exhaustividad Clases de sentencias
• Condenatorias: Son aquellas que imponen una pena o medida de seguridad al procesado, por
haberse acreditado en juicio los elementos delictivos.
• Declarativas: Las emiten los jurados populares ya que únicamente declaran la inocencia o
culpabilidad del procesado correspondiéndole al juez la aplicación de las sanciones que
correspondan en caso de culpabilidad.
• Absolutorias: Proceden cuando existe ausencia de alguno de los elementos delictivos, o por
que la acción penal se encuentra extinguida.