Page 319 - FLIP EXTRA
P. 319

TEMA VI



                 LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL FIN DEL



                PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.


                 Prescripción  DER.  Modo  de  adquirir  o  perder  el  dominio  u
                otros derechos reales o de librarse del cumplimiento de ciertas

                obligaciones por virtud del tiempo y determinadas condiciones
                de la ley. En materia Procesal la prescripción extingue la acción

                penal en relación con todo tipo de delitos, graves o no graves ,

                perseguibles de oficio o por querella necesaria , sancionados con penas privativas de libertad
                alternativa o diferente a la prisión , este medio extintivo de la acción se estima de orden público

                por lo que opera oficiosamente aunque no se alegue por el inculpado el artículo 100 del Código

                Penal Federal establece las reglas bajo los cuales se rigen

                EL PERIODO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.


                La sentencia es la consecuencia inmediata del juicio valorativo que hace el juez respecto del

                proceso, la cual se traduce en un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto.


                Los requisitos sustanciales para dictarse la sentencia son:

                Congruencia Exhaustividad Clases de sentencias


                • Condenatorias: Son aquellas que imponen una pena o medida de seguridad al procesado, por

                haberse acreditado en juicio los elementos delictivos.


                 • Declarativas:  Las emiten los  jurados populares  ya que únicamente declaran la inocencia o
                culpabilidad  del  procesado  correspondiéndole  al  juez  la  aplicación  de  las  sanciones  que

                correspondan en caso de culpabilidad.


                • Absolutorias: Proceden cuando existe ausencia de alguno de los elementos delictivos, o por
                que la acción penal se encuentra extinguida.
   314   315   316   317   318   319   320   321   322   323   324