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INTERPRETACIÓN  CONSTITUCIONAL.  AL  FIJAR  EL  ALCANCE  DE  UN
                DETERMINADO  PRECEPTO  DE  LA  CONSTITUCIÓN  POLITICAD  E  LOS  ESTADOS

                UNIDOS  MEXICANOS  DEBE  ATENDERSE  A  LOS  PRINCIPIOS  ESTABLECIDOS  EN
                ELLA, ARRIBANDO A UNA CONCLUSION CONGRUENTE Y SISTEMÁTICA.


                La  jurisprudencia  ha  entendido  que  el  tribunal  debe  considerar  todos  los  medios  de  prueba

                hechos valer en el juicio y debe contener considerandos relativos a todos ellos. Si la sentencia
                omite algún medio probatorio, no cumple según la Corte Suprema, con los requisitos legales y

                procede en su contra el recurso de casación de forma (apelación). El señor Alessandri cree que

                esta interpretación no es acertada: El Código lo único que quiere es que se den las razones que el
                juez ha tenido en vista al fallar, pero no exige que se expongan considerandos relativos a todos

                los medios de prueba. Tanto es así, que el art. 188 exige en los tribunales colegiados, para que
                haya acuerdo, mayoría legal sobre uno solo de los considerandos. Por o la demanda articulada

                por el demandado, se puede decidir por el trámite de incidentes como previo pronunciamiento,

                lo que significa ahorrarse muchos trámites como la réplica, dúplica, escritos de conclusiones
                provisionales, etc.
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