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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. AL FIJAR EL ALCANCE DE UN
DETERMINADO PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLITICAD E LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS DEBE ATENDERSE A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN
ELLA, ARRIBANDO A UNA CONCLUSION CONGRUENTE Y SISTEMÁTICA.
La jurisprudencia ha entendido que el tribunal debe considerar todos los medios de prueba
hechos valer en el juicio y debe contener considerandos relativos a todos ellos. Si la sentencia
omite algún medio probatorio, no cumple según la Corte Suprema, con los requisitos legales y
procede en su contra el recurso de casación de forma (apelación). El señor Alessandri cree que
esta interpretación no es acertada: El Código lo único que quiere es que se den las razones que el
juez ha tenido en vista al fallar, pero no exige que se expongan considerandos relativos a todos
los medios de prueba. Tanto es así, que el art. 188 exige en los tribunales colegiados, para que
haya acuerdo, mayoría legal sobre uno solo de los considerandos. Por o la demanda articulada
por el demandado, se puede decidir por el trámite de incidentes como previo pronunciamiento,
lo que significa ahorrarse muchos trámites como la réplica, dúplica, escritos de conclusiones
provisionales, etc.