Page 324 - FLIP EXTRA
P. 324

Los  delitos  perseguibles de oficio normalmente  son  los  delitos  que afecten el  orden público,
                como por ejemplo un robo, un homicidio. En ellos están interesado el bien social por eso son

                perseguibles de oficio. Hay otro que afectan un interés propio como por ejemplo las injurias o
                calumnias, estos son de acción  privada  es  decir requieren de la denuncia del  damnificado,  y

                finalmente están los de instancia privada como los de violación, abuso sexual, corrupción de

                menores,  en  ellos  requieren  una  primera  instancia  es  decir  la  denuncia  que  sea  hecha  por  la
                víctima pero a partir de ahí se tornan nuevamente oficiosos, es decir si la víctima renuncia a la

                denuncia, el ministerio fiscal sigue igual. Distinto de la renuncia en los delitos de acción privada
                que si renuncia la víctima el proceso se termina


                JURISPRUDENCIA EN MATERIA PENAL


                DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO. SON TODOS AQUELLOS QUE LA LEY NO

                CONTEMPLA EXPRESAMENTE QUE LO SEAN A PETICIÓN DE PARTE OFENDIDA.


                 El artículo 56 del código adjetivo penal señala que la averiguación de hechos delictuosos puede
                iniciarse de oficio o por querella necesaria, y el artículo 59 del mismo ordenamiento legal, a la

                letra dice: “Es necesaria la querella de la parte ofendida en los casos expresamente determinados
                en  el  Código  de  Defensa  Social.”;  por  lo  que  de  una  interpretación  a  contrario  sentido  del

                precepto  antes  mencionado,  se  aprecia  que  los  delitos  que  se  persiguen  de  oficio  son  todos
                aquellos que no prevén expresamente que se persigan a petición de parte ofendida.


                DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA


                LOS  DELITOS  QUE  SE  PERSIGUEN  POR  QUERELLA,    SON  AQUELLOS  QUE  LA

                AUTORIDAD INVESTIGA A PETICIÓN DE LA PARTE AFECTADA Y ENTRE OTROS,
                ENCONTRAMOS LOS SIGUIENTES:


                Los delitos perseguibles por querella siguientes, previstos en el Código Penal Federal:


                1) Violación de correspondencia, prevista en el artículo 173;


                2) Peligro de contagio, previsto en el artículo 199 bis;


                3) Ejercicio indebido del propio derecho, previsto en el artículo 226;
   319   320   321   322   323   324   325   326   327   328   329