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Los delitos perseguibles de oficio normalmente son los delitos que afecten el orden público,
como por ejemplo un robo, un homicidio. En ellos están interesado el bien social por eso son
perseguibles de oficio. Hay otro que afectan un interés propio como por ejemplo las injurias o
calumnias, estos son de acción privada es decir requieren de la denuncia del damnificado, y
finalmente están los de instancia privada como los de violación, abuso sexual, corrupción de
menores, en ellos requieren una primera instancia es decir la denuncia que sea hecha por la
víctima pero a partir de ahí se tornan nuevamente oficiosos, es decir si la víctima renuncia a la
denuncia, el ministerio fiscal sigue igual. Distinto de la renuncia en los delitos de acción privada
que si renuncia la víctima el proceso se termina
JURISPRUDENCIA EN MATERIA PENAL
DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO. SON TODOS AQUELLOS QUE LA LEY NO
CONTEMPLA EXPRESAMENTE QUE LO SEAN A PETICIÓN DE PARTE OFENDIDA.
El artículo 56 del código adjetivo penal señala que la averiguación de hechos delictuosos puede
iniciarse de oficio o por querella necesaria, y el artículo 59 del mismo ordenamiento legal, a la
letra dice: “Es necesaria la querella de la parte ofendida en los casos expresamente determinados
en el Código de Defensa Social.”; por lo que de una interpretación a contrario sentido del
precepto antes mencionado, se aprecia que los delitos que se persiguen de oficio son todos
aquellos que no prevén expresamente que se persigan a petición de parte ofendida.
DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA
LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA, SON AQUELLOS QUE LA
AUTORIDAD INVESTIGA A PETICIÓN DE LA PARTE AFECTADA Y ENTRE OTROS,
ENCONTRAMOS LOS SIGUIENTES:
Los delitos perseguibles por querella siguientes, previstos en el Código Penal Federal:
1) Violación de correspondencia, prevista en el artículo 173;
2) Peligro de contagio, previsto en el artículo 199 bis;
3) Ejercicio indebido del propio derecho, previsto en el artículo 226;