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Para el año 3000 antes de Cristo, existía una clase de escribas y dejaron testimonio escrito de
                documentos  comerciales  y  administrativos,  las  listas  de  reyes  y  el  contenido  de  tratados

                internacionales,  himnos,  listas  de  recetas  y  conjuros.  En  tablillas  de  arcillas  aparecen
                interesantes datos del Derecho Internacional.


                EGIPTO


                Cronológicamente,  Egipto  aporta  al  desenvolvimiento  del  Derecho  Internacional  Público

                magníficos  datos.  El  historiador  José  Pijoan,  señala  los  antecedentes  que  concluyen  con  la
                celebración de un tratado entre Egipto y el reino hitita. “El tratado más importante entre los del

                segundo milenio a. de J.C. es el de Paz y alianza celebrado en 1291 antes de J, C, entre Ramsés
                II de Egipto y Huttussili II de los hititas. Algunos aspectos de especial atención en el tratado a.-

                Se  emplea  en  el  texto  del  tratado  una  doble  versión,  idioma  egipcio  e  idioma  hitita.  b.-  Se

                establecen reglas de extradición c.- Objetivo, mantenimiento de la paz y amistad entre los países
                d.-  Se  establecen  bases  de  alianza  militar  f.-  Se  fijan  derechos  fronterizos  g,.  Se  previenen

                supuestos de incumplimiento.


                REINO HITITA

                Entre sus ruinas se hallaron numerosas tablillas de madera con la historia del país,. La ciudad de

                Hattusa, capital  del  reino hitita, fue fundada  en opinión de José Pijoan a mediados  del  siglo

                XVII a, de J. c. por Hattussil I. De 1525 a 1500 a. de J.C. se compiló el Código Hitita, que ha
                sido  el  principal  monumento  legislativo  de  los  hititas  y  uno  de  los  más  importantes  de  la

                antigüedad. En comparación con el Código Hammurabi, más perfecto y completo, en opinión de
                Pijoán, el hitita tiene un régimen represivo más humanitario y agrega: “Aunque la fuerza de su

                imperio estaba basada en el ejército y la guerra, sus leyes no tenían la crueldad de las de otros

                pueblos orientales” En cuanto a la actividad jurídica internacional de los hititas , Cottrel señala
                que los hitias tenían oficinas en el extranjero, que sus gobernantes intercambiaban documentos

                diplomáticos, que celebraban, firmaban tratados y conservaban copias de ellos.


                BABILONIA

                 La cultura sumeria a la que ya nos hemos referido, fue adoptada por los acadios y sus sucesores

                los babilonios. Después del derrumbamiento de la dinastía de Ur continuó la tradición antigua,
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