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En el estudio moderno a la Historia Romana de Tito Livio, realizado por Francisco Montes de
Oca, se hace una cronología de los tratados celebrados en Roma siguientes: 493 a.C. Tratado de
alianzas entre romanos y latinos; 400 a.C. tratados que se extiende el territorio romano hasta
Lacio y sur de Etruria; 458 a.. Tratados por el que los latinos renuevan alianzas con Roma; 354
a.C. Tratados de alianzas entre romanos y samnitas; 340 a. C. Tratado por el que se disuelve la
liga latina; 306 a. C. Tratados entre Cartago y Roma, por el que se reparten zonas de influencias,
Roma en Italia y Cartago en Sicilia; 265 a. C. Tratado de alianza de Roma con Nemertinos en
guerra contra Ciracusa y Cartago, 241 a.C. Tratado por el que Cartago acepta la paz y renuncia a
Sicilia; 226 a. C. Tratado de Ebro entre Roma y Asdrúbal, por el que los cartagineses se obligan
a ano cruzar el río; 205 a. C. Tratado de Paz con Filipo V. de Macedonia; 108 a.C. Tratado de
Aramea, por el que los romanos se comprometen a desocupar Siria. También desde la época de
Rómulo se hace referencia a la violación del derecho de gentes.- Nos informa Tito Livio que
nunca Pompilio sucedió a Rómulo, en el gobierno de Roma y que por medio de alianzas y
tratados realizó la unión entre Roma y los pueblos comarcados y que disipó así las inquietudes
acerca de la probable renovación de todo peligro exterior.
EDAD MEDIA
La decadencia de costumbre en Roma, la extensión exorbitante del imperio, la constante
hostilidad de los bárbaros, propiciaron la caída del imperio romano, lo que marca el inicio de la
Edad Media. El cristianismo ejerció influencia en el Derecho Internacional de la Edad Media.
Los tratados internacionales se confirmaban mediante juramento. Hasta el siglo XII el juramento
era el medio de confirmar y consumar el tratado internacional. El juramento como una cosa
sagrada sometía el cumplimiento de la obligación pactada a la jurisdicción de la Iglesia Católica
Además de ese poder supranacional de los Papas en materia territorial, también ejercierón un
poder jurisdiccional a través del arbitraje. A los poderes cristianos de Occidente y de Oriente se
oponían los del Islam. En virtud del Corán los musulmanes estaban en guerra permanente. En
los tratados comerciales de la Edad Media se establece la cláusula de la “Nación más
favorecida”, por lo que se concede a una nación , Estado, etc., los derecho concedidos o que se
concedan en el futuro a otras naciones En la Edad Media se produce un antecedente de los
futuros grandes congresos internacionales, los concilios ecuménicos. Nos señala Potemkin que