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El estatuto enumera las fuentes clásicas de Derecho Internacional, pero esta enumeración no es
taxativa, ya que no menciona todas las fuentes de Derecho Internacional. Sin embargo, ha sido
reproducido en muchos tratados, y sus directivas se consideran aplicables a cualquier tribunal
que decida un caso de Derecho Internacional. A las fuentes anteriores se debe agregar:
e) Decisiones adoptadas por los organismos internacionales, que eran pocas en 1918 y en 1945,
pero que han aumentado a partir de la segunda mitad del siglo XX.
Esta enumeración no implica la existencia de un orden jerárquico de las fuentes, pero en la
práctica ocurre que primero se recurre a los tratados aplicables por ser derecho escrito, y si estas
normas son insuficientes se recurre a las otras fuentes.
El mismo artículo 38 señala que es facultad del tribunal fallar un caso de acuerdo a la equidad
(ex aequo et bono) si las partes así lo convinieren.
Tratados.
El Tratado es un acuerdo entre sujetos del Derecho Internacional para producir efectos
jurídicos. El Tratado tiene que producirse por el consentimiento, que puede ser por una
declaración unilateral de voluntad o por adherir a un tratado. Lo esencial en un tratado es que se
rige por el Derecho Internacional, y no por el nacional. Además son obligatorios por el Pacta
Sunt Servanda, que es una norma de derecho consuetudinario por la cual deben cumplirse los
pactos.
En 1969 se acuerda la Convención sobre los tratados que entra en vigencia el año 1980.
En 1986 se acuerda una segunda convención que regula acuerdos entre estados y organismos
internacionales, el cual no entra aún en vigencia. Pueden haber tratados bilaterales o
multilaterales.
Las Costumbres Internacionales.
Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de
reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de