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El estatuto enumera las fuentes clásicas de Derecho Internacional, pero esta enumeración no es
                taxativa, ya que no menciona todas las fuentes de Derecho Internacional. Sin embargo, ha sido

                reproducido en muchos tratados, y sus directivas se consideran aplicables a cualquier tribunal
                que decida un caso de Derecho Internacional. A las fuentes anteriores se debe agregar:


                e) Decisiones adoptadas por los organismos internacionales, que eran pocas en 1918 y en 1945,

                pero que han aumentado a partir de la segunda mitad del siglo XX.




                Esta  enumeración  no  implica  la  existencia  de  un  orden  jerárquico  de  las  fuentes,  pero  en  la

                práctica ocurre que primero se recurre a los tratados aplicables por ser derecho escrito, y si estas

                normas son insuficientes se recurre a las otras fuentes.


                El mismo artículo 38 señala que es facultad del tribunal fallar un caso de acuerdo a la equidad
                (ex aequo et bono) si las partes así lo convinieren.


                Tratados.


                       El Tratado es un acuerdo entre sujetos del Derecho Internacional para producir efectos
                jurídicos.  El  Tratado  tiene  que  producirse  por  el  consentimiento,  que  puede  ser  por  una

                declaración unilateral de voluntad o por adherir a un tratado. Lo esencial en un tratado es que se

                rige por el Derecho Internacional, y no por el nacional. Además son obligatorios por el Pacta
                Sunt Servanda, que es una norma de derecho consuetudinario por la cual deben cumplirse los

                pactos.


                       En 1969 se acuerda la Convención sobre los tratados que entra en vigencia el año 1980.
                En 1986 se acuerda una segunda convención que regula acuerdos entre estados y organismos

                internacionales,  el  cual  no  entra  aún  en  vigencia.  Pueden  haber  tratados  bilaterales  o
                multilaterales.


                Las Costumbres Internacionales.


                Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de

                reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de
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