Page 58 - FLIP EXTRA
P. 58

5. ¿Qué es la costumbre internacional?

                R  =  Conforme  a  lo  preceptuado  por  el  artículo  38  del  Estatuto  de  la  Corte  Internacional  de

                Justicia,  se  entiende  por  costumbre  internacional  o  norma  consuetudinaria  internacional  a  la

                práctica seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por éstos como
                Derecho.


                6. Diga los tipos de costumbre en el Derecho Internacional.


                R  =La  costumbre  internacional  suele  ser  clasificada  conforme  a  su  grado  de  aplicación,
                frecuentemente enfocándose desde una perspectiva geográfica. Así se distinguen las generales,

                también denominadas universales, de las particulares. Son consideradas costumbres generales

                aquellas que adoptan un carácter universal  y que pretenden ser aplicadas a todos los Estados
                integrantes de la sociedad internacional. Las costumbres regionales son las que se originan en el

                seno  de  grupo  limitado  de  estados  con  características  propias,  como  pueden  ser  la  Unión

                Europea o Iberoamérica Por su parte, las costumbres locales son las que tienen el ámbito más
                reducido  posible, al  poder llegar  afectar tan sólo  a dos  estados. Es en  este momento  cuando

                podemos hablar de costumbres bilaterales.

                7. ¿Qué son los principios generales del Derecho a nivel internacional?


                R = Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a

                seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos

                principios  generales  del  Derecho,  es  un  criterio  que  expresa  un  deber  de  conducta  para  los
                individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas.


                8. ¿Qué es el iu cogens y su relación con el Derecho Internacional?


                R  =  Ius  cogens,  o  menos  frecuentemente  jus  cogens,  es  una  locución  latina  empleada  en  el
                ámbito del derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de derecho

                imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal

                modo  que  cualquier  acto  que  sea  contrario  al  mismo  será  declarado  como  nulo.  Con  el  ius
                cogens se pretende amparar a los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo social, por

                lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posición jerárquica superior con
   53   54   55   56   57   58   59   60   61   62   63