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Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la
conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar
que los Principios Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional únicamente
cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y
reconocidos. Los principios del Derecho están constituidos por normas en las que se fundamenta
su estructura, las cuales han sido partícipes en la historia del derecho internacional público.
Estas normas o principios son llamados Ius Cogens, lo que Fermín Toro las define como:
"Normas Jurídicas Internacionales admitidas universalmente e imperativas que se dirigen por el
alto grado de generalización de los preceptos expresados en ellos y son fundamentales y rectores
para todas las demás normas jurídicas internacionales". Entre los principios que forman el Ius
Cogens, se encuentran los siguientes:
Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra.
Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos.
No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados.
Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos.
Igualdad soberana de los Estados.
Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas.
Jurisprudencia Internacional o Decisiones Judiciales
Esta fuente está constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias
internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico
internacional. El párrafo del Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional Judicial
establece:". El tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional Público las
controversias que le sean sometidas deberán aplicar las Decisiones Judiciales y Las Doctrinas de
los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 59"Por lo
tanto una sentencia nunca podrá apoyarse sólo en una decisión judicial o en la doctrina, ya que