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Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la
                conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar

                que  los  Principios  Generales  del  Derecho  son  fuentes  del  Derecho  Internacional  únicamente
                cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y

                reconocidos. Los principios del Derecho están constituidos por normas en las que se fundamenta

                su  estructura,  las  cuales  han  sido  partícipes  en  la  historia  del  derecho  internacional  público.
                Estas  normas  o  principios  son  llamados  Ius  Cogens,  lo  que  Fermín  Toro  las  define  como:

                "Normas Jurídicas Internacionales admitidas universalmente e imperativas que se dirigen por el
                alto grado de generalización de los preceptos expresados en ellos y son fundamentales y rectores

                para todas las demás normas jurídicas internacionales". Entre los principios que forman el Ius
                Cogens, se encuentran los siguientes:


                Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra.


                Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos.


                No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados.


                Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos.


                Igualdad soberana de los Estados.


                Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas.

                Jurisprudencia Internacional o Decisiones Judiciales


                Esta fuente está constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias

                internacionales  más  o  menos  uniformes,  viniendo  a  formar  parte  del  acervo  jurídico
                internacional.  El  párrafo  del  Artículo  38  del  Estatuto  de  la  Corte  Internacional  Judicial

                establece:".  El tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional Público las

                controversias que le sean sometidas deberán aplicar las Decisiones Judiciales y Las Doctrinas de
                los  publicistas  de  mayor  competencia  de  las  distintas  naciones  como  medio  auxiliar  para  la

                determinación  de las reglas de derecho sin  prejuicio  de lo  dispuesto en el  artículo 59"Por lo
                tanto una sentencia nunca podrá apoyarse sólo en una decisión judicial o en la doctrina, ya que
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