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CONCLUSIONES


                En el presente trabajo analizamos el derecho agrario, Por lo que podemos afirmamos que  es

                limitativo para un sector procurando sus enfoques, los aspectos de producción y distribución, lo
                que lo hace eminentemente subjetivo a razones sociales.


                En nuestra opinión en nuestra sociedad abanquina no se realiza la actividad agraria de manera
                notable pues tan solamente de manera directa el valle del Pachachaca es prácticamente el que

                aporta  alimentos  de  primera  necesidad  a  nuestro  pueblo,  pues  como  veremos  en  el  presente

                trabajo monográfico la regulación al plano agrario es deficiente y poco practicada en nuestro
                pueblo  entonces  esta  tarea,  además,  forma  parte  del  proceso  productivo  básico,  que  de  un

                tiempo  a  esta  parte  se  ha  convertido  en  una  actividad  de  última  categoría  en  la  escala  de
                producción de Abancay y en la mayoría de nuestro país por consiguiente en toda sociedad.


                Toda sociedad tiene una economía a crear, a desarrollar, e innovar propia tecnología para de esa

                manera  salvaguardar  el  medio  ambiente  por  consiguiente  el  manejo  de  la  tierra  es  de  vital
                importancia, sobre todo  de su buena administración, cosa que es utópico pensar en el estado

                peruano y mucho más de la sociedad abanquina.





                Sería bueno puntualizar que el Derecho Agrario, que aún está en formación, es identificado en
                los  países  sub-desarrollados  como  el  Derecho  de  la  Reforma  Agraria,  principalmente  en

                América  Latina.  Para  los  agraristas,  el  Derecho  Agrario  constituye  una  nueva  clasificación
                jurídica, la cual se perfila como una de las ramas jurídicas con mayor futuro, especialmente en

                los países eminentemente agrícolas, como es el caso de la Rep. Dom.


                Debemos advertir que en nuestra legislación aún no ha encontrado eco la propiedad agraria, por

                lo que la forma de tenencia se regula por vía del Código Civil y lo establecido por nuestra ley de
                tierras.
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