Page 532 - FLIP EXTRA
P. 532
CONCLUSIONES
En el presente trabajo analizamos el derecho agrario, Por lo que podemos afirmamos que es
limitativo para un sector procurando sus enfoques, los aspectos de producción y distribución, lo
que lo hace eminentemente subjetivo a razones sociales.
En nuestra opinión en nuestra sociedad abanquina no se realiza la actividad agraria de manera
notable pues tan solamente de manera directa el valle del Pachachaca es prácticamente el que
aporta alimentos de primera necesidad a nuestro pueblo, pues como veremos en el presente
trabajo monográfico la regulación al plano agrario es deficiente y poco practicada en nuestro
pueblo entonces esta tarea, además, forma parte del proceso productivo básico, que de un
tiempo a esta parte se ha convertido en una actividad de última categoría en la escala de
producción de Abancay y en la mayoría de nuestro país por consiguiente en toda sociedad.
Toda sociedad tiene una economía a crear, a desarrollar, e innovar propia tecnología para de esa
manera salvaguardar el medio ambiente por consiguiente el manejo de la tierra es de vital
importancia, sobre todo de su buena administración, cosa que es utópico pensar en el estado
peruano y mucho más de la sociedad abanquina.
Sería bueno puntualizar que el Derecho Agrario, que aún está en formación, es identificado en
los países sub-desarrollados como el Derecho de la Reforma Agraria, principalmente en
América Latina. Para los agraristas, el Derecho Agrario constituye una nueva clasificación
jurídica, la cual se perfila como una de las ramas jurídicas con mayor futuro, especialmente en
los países eminentemente agrícolas, como es el caso de la Rep. Dom.
Debemos advertir que en nuestra legislación aún no ha encontrado eco la propiedad agraria, por
lo que la forma de tenencia se regula por vía del Código Civil y lo establecido por nuestra ley de
tierras.