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Y en el  caso  de las  Instituciones de Beneficencia pública o privada, no  podrán adquirir más
                bienes raíces que las indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él,

                con sujeción a lo que determine la Ley Reglamentaria.


                ¿QUÉ PASA CON LOS TEMPLOS QUE FUERON CONSTRUIDOS EN LA ÉPOCA DE LA
                CONQUISTA Y POSTERIORES?


                Todo este tipo de bienes inmuebles que son patrimonio histórico, son propiedad de la nación y

                mantendrán su actual situación jurídica. (Artículo 27, fracción II de la Constitución Mexicana).




                ¿QUÉ  PASA  CON  LOS  EXTRANJEROS  Y  SU  CAPACIDAD  DE  ADQUIRIR  BIENES

                INMUEBLES EN MÉXICO?


                Debido a ciertas reformas a la Constitución Mexicana, se estableció en el párrafo décimo, inciso
                I de la Constitución Mexicana que los extranjeros pueden adquirir dominio de las tierras, aguas

                y sus accesiones únicamente cuando convengan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en
                considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y no involucren la protección de sus

                gobiernos y sus penas, bajo la pena de perder los bienes que hubieren adquirido.


                EL DERECHO AGRARIO MEXICANO COMO UN DERECHO SOCIAL


                Un  aspecto  particularmente  interesante  del  estudio  de  esta  rama  jurídica  es  lo  relativo  a  su
                ubicación y clasificación, que ha sido intentada por diversos autores a partir de


                la división clásica entre derecho público y privado, con el resultado de que nuestra materia ha

                sido  concebida  indistintamente  como  parte  de  uno  o  de  otro,  e  inclusive  se  le  ha  llegado  a
                considerar  como  un  ―derecho  mixto‖,  afirmándose  que  contiene  normas  de  naturaleza  tanto

                pública como privada.


                Esta dificultad para llegar a un criterio uniforme con base en la referida división tradicional se
                explica  si  revisamos,  aun  someramente,  los  criterios  en  que  la  misma  se  sustenta.  Así,

                encontramos en primer término la original ―teoría del interés en juego‖ del derecho romano, que

                establece que el derecho público es aquel que se ocupa de las cosas que interesan al Estado, y
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