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que  surgen  a  consecuencia  de  la  organización  y  explotación  de  la  propiedad  ejidal,  de  la
                pequeña propiedad y de las comunidades agrarias, y agrega que el derecho social es la nueva

                rama  fundamental  del  derecho  que  impone  nuestra  realidad  actual  y  comprende  nuevas
                subramas  jurídicas  que  nacieron  de  revoluciones  sociales;  en  consecuencia,  estas  se  agrupan

                bajo aquella y demuestran no sólo su existencia sociológica mediante la existencia del grupo

                social  de  que  se  trate,  sino  también  comprueban  su  existencia  jurídica  en  aquellas  normas
                constitucionales y reglamentarias que establecen la personalidad colectiva de dichos grupos. En

                consecuencia, afirma, el derecho agrario es, en nuestro país, una subrama del derecho social.
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