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que surgen a consecuencia de la organización y explotación de la propiedad ejidal, de la
pequeña propiedad y de las comunidades agrarias, y agrega que el derecho social es la nueva
rama fundamental del derecho que impone nuestra realidad actual y comprende nuevas
subramas jurídicas que nacieron de revoluciones sociales; en consecuencia, estas se agrupan
bajo aquella y demuestran no sólo su existencia sociológica mediante la existencia del grupo
social de que se trate, sino también comprueban su existencia jurídica en aquellas normas
constitucionales y reglamentarias que establecen la personalidad colectiva de dichos grupos. En
consecuencia, afirma, el derecho agrario es, en nuestro país, una subrama del derecho social.