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EL DERECHO AGRARIO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917.
Como bien recordarás con la entrada en vigor de la Constitución Mexicana de 1917, se llevaron
a cabo una ola de reformas en beneficio de los gobernados, introducen los llamados derechos
sociales, entre los cuales se encuentra una reforma a agraria.
En el artículo 27 de la Constitución Federal, se estableció lo siguiente:
1.- Que la propiedad de las tierras y aguas prendidas dentro de los límites territoriales
corresponden a la nación y tienen derecho sobre el dominio de ellas los particulares a través de
la propiedad privada.
Sin embargo, se establecen una serie de cláusulas o candados respecto a la propiedad privada:
a).- La nación tendrá derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el
interés público como medio de regulación.
b).- Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma
continental y los zócalos submarinos de las islas, así como la propiedad del subsuelo
(minerales).
c).- Corresponde a la nación la propiedad de las aguas de los mares territoriales, de las lagunas y
esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente.
d).- La nación tiene un dominio inalienable e imprescriptible y de la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades
legalmente constituidas mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo federal.
2.- La capacidad para adquirir bienes inmuebles corresponde a los mexicanos por nacimiento,
los naturalizados y las sociedades mexicanas.
Con la reforma al artículo 27 de la Constitución del día 28 de enero de 1992, se estableció que
las asociaciones religiosas que se constituyan, podrán adquirir, poseer o administrar,
exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y
limitaciones que establezcan la Ley Reglamentaria.