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10.- EXPLIQUE EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY AGRARIA.
Regula las uniones rurales que son sociedades formadas por los ejidos para el
aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación
de servicios. que comprende la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua,
comercialización, etc. no prohibida por la Ley. Con la resolución de la asamblea de cada uno de
los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de
éstos; para tener personalidad jurídica deberá elaborarse acta constitutiva ante federatario
público y estar inscrito en el Registro Agrario Nacional.
11.- MENCIONE MEDIANTE UN CUADRO SINOPTICO LAS DIFERENCIAS ENTRE
LAS SOCIEDADES RURALES QUE VIMOS EN ESTE TEMA, CON SU
FUNDAMENTO LEGAL PARA CADA UNA DE ELLAS.
Uniones rurales: Art. 108, son sociedades formadas por los ejidos para el
aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole Las uniones de ejidos
podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les
permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva .Empresas
ejidales y comunales: Art. 108 y 109, Los ejidos y comunidades, podrán establecer
empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así
como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de
mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños
productores. Asociaciones rurales de interés colectivo: Art. 110, se constituyen por dos o
más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades,
sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural. Su objeto será
la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el
establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y
cualesquiera otras actividades económicas. Sociedad de producción rural: Art. 111, Es la
constitución de una sociedad con personalidad jurídica integrada por un mínimo de dos
productores rurales. Con un régimen ilimitado, limitado o suplementado