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10.- EXPLIQUE EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY AGRARIA.

                Regula    las    uniones    rurales    que    son    sociedades    formadas    por    los    ejidos  para    el

                aprovechamiento  de  sus  recursos  naturales  o  de  cualquier  índole,  así  como  la prestación

                de  servicios. que  comprende  la  coordinación  de actividades  productivas, asistencia mutua,
                comercialización, etc. no prohibida por la Ley. Con la resolución de la asamblea de cada uno de

                los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la  determinación  de  las  facultades  de
                éstos;  para  tener  personalidad  jurídica  deberá elaborarse  acta  constitutiva  ante  federatario

                público  y  estar  inscrito  en  el  Registro Agrario Nacional.


                11.- MENCIONE MEDIANTE UN CUADRO SINOPTICO LAS DIFERENCIAS ENTRE
                LAS  SOCIEDADES  RURALES  QUE  VIMOS  EN  ESTE  TEMA,  CON  SU

                FUNDAMENTO LEGAL PARA CADA UNA DE ELLAS.


                Uniones   rurales:    Art.   108,   son   sociedades    formadas    por   los    ejidos para   el

                aprovechamiento  de  sus  recursos  naturales  o  de  cualquier  índole Las  uniones  de ejidos
                podrán  establecer  empresas  especializadas  que  apoyen  el  cumplimiento  de  su  objeto    y    les

                permita  acceder  de  manera  óptima  a  la  integración  de  su  cadena productiva .Empresas
                ejidales  y comunales:  Art.  108  y  109, Los  ejidos  y  comunidades,    podrán establecer

                empresas  para  el  aprovechamiento  de  sus  recursos  naturales  o  de cualquier  índole,  así
                como   la   prestación   de  servicios.   En   ellas   podrán   participar  ejidatarios,     grupos    de

                mujeres   campesinas   organizadas,   hijos   de   ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños

                productores. Asociaciones  rurales  de  interés  colectivo: Art.  110,    se  constituyen  por dos  o
                más  de las  siguientes  personas:  ejidos,  comunidades,  uniones  de  ejidos  o  comunidades,

                sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural. Su   objeto   será
                la   integración   de   los   recursos   humanos,   naturales,   técnicos   y financieros  para  el

                establecimiento    de    industrias,    aprovechamientos,    sistemas    de  comercialización  y
                cualesquiera otras actividades económicas. Sociedad  de  producción  rural: Art.  111,  Es  la

                constitución  de  una  sociedad  con personalidad  jurídica  integrada  por  un  mínimo  de  dos

                productores  rurales.  Con  un régimen ilimitado, limitado o suplementado
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