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Regula las uniones rurales que son sociedades formadas por los ejidos que comprende la
coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización etc. No prohibida
por la Ley. Con la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la
elección de sus delegados y la determinación de las facultades de estos; para tener personalidad
jurídica deberá elaborarse acta constitutiva ante federatario público y estar inscrito en el
Registro Agrario Nacional.
6.- ¿QUIENES PUEDEN CONFORMAR LAS ASOCIACIONES RURALES DE
INTERES COLECTIVO?
Las Asociaciones Rurales de interés colectivo podrán constituirse por dos o más de las
siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de
producción rural o uniones de sociedades de producción rural.
7.- ¿CUAL ES EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LAS ASOCIACIONES RURALES DE
INTERES COLECTIVO?
Su objetivo será la integración de los recursos humanos, naturales técnicos, y financieros para el
establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera
otras actividades económicas, tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en
el Registro Agrario Nacional.
8.- ¿QUE ES LA SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL, Y COMO SE PUEDE
CONFORMAR LA UNION DE DICHA SOCIEDAD?
Es la constitución de una sociedad con personalidad jurídica integrada por un mínimo de dos
productores rurales.
9.- EXPLIQUE EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY AGRARIA.
Es la unión de dos o más sociedades de producción rural con personalidad jurídica propia.
Las uniones se constituirán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 108 de la Ley
Agraria. Así mismo los estatutos y su organización y funcionamiento se regirán por lo dispuesto
en el artículo 109 de esta Ley