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Regula  las  uniones  rurales  que  son  sociedades  formadas  por  los  ejidos  que  comprende  la
                coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización etc. No prohibida

                por  la  Ley.  Con  la  resolución  de  la  asamblea  de  cada  uno  de  los  núcleos  participantes,  la
                elección de sus delegados y la determinación de las facultades de estos; para tener personalidad

                jurídica  deberá  elaborarse  acta  constitutiva  ante  federatario  público  y  estar  inscrito  en  el

                Registro Agrario Nacional.


                6.-  ¿QUIENES  PUEDEN  CONFORMAR  LAS  ASOCIACIONES  RURALES  DE
                INTERES COLECTIVO?


                Las  Asociaciones  Rurales  de  interés  colectivo  podrán  constituirse  por  dos  o  más  de  las
                siguientes  personas:  ejidos,  comunidades,  uniones  de  ejidos  o  comunidades,  sociedades  de

                producción rural o uniones de sociedades de producción rural.


                7.- ¿CUAL ES EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LAS ASOCIACIONES RURALES DE

                INTERES COLECTIVO?

                Su objetivo será la integración de los recursos humanos, naturales técnicos, y financieros para el

                establecimiento de  industrias, aprovechamientos,  sistemas  de comercialización  y cualesquiera
                otras actividades económicas, tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en

                el Registro Agrario Nacional.


                8.-  ¿QUE  ES  LA  SOCIEDAD  DE  PRODUCCIÓN  RURAL,  Y  COMO  SE  PUEDE

                CONFORMAR LA UNION DE DICHA SOCIEDAD?

                Es la constitución de una sociedad con personalidad jurídica integrada por un mínimo de dos

                productores rurales.


                9.- EXPLIQUE EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY AGRARIA.


                Es la unión de dos o más sociedades de producción rural  con personalidad jurídica propia.

                Las uniones se  constituirán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 108 de la Ley

                Agraria. Así mismo los estatutos y su organización y funcionamiento se regirán por lo dispuesto

                en el artículo 109 de esta Ley
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