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Obviamente esta división no fue del gusto de todos, sin embargo la nueva repartición de tierras
se llevó a cabo bajo las siguientes denominaciones:
A).- MERCEDES REALES: Tierras que se otorgaban a los conquistadores como pago de sus
esfuerzos. Eran extensiones grandes de terreno, mismas que necesitaban una confirmación del
Rey llamada ―merced.‖
B).- CABALLERÍAS: Tierras que se otorgaban a los soldados de caballería.
C).- PEONÍAS: Tierras que se otorgaban a solados de infantería, eran más pequeñas que las
caballerías.
D).- SUERTES DE TIERRAS: Solares dedicados a la labranza que se otorgaban a colonos.
E).- CONFIRMACCIÓN: Cuando había tierras de las que se carecía un título y se otorgaban de
manera ilegal, para legalizarlas se realizaba un procedimiento llamado confirmación.
F).- COMPOSICIONES: Predios que ocupaban los españoles sin permisos ni autorizaciones.
Para evitar lo anterior, en noviembre de 1571 se dictó una cédula en la que se ordenaba que
todas las tierras que no tuvieran dueño, se restituyeran a los monarcas españoles.
G).- CAPITULACIONES: Tierras destinadas para fundar pueblos.
H).- FUNDO LEGAL: Tierras otorgadas por Carlos V a los indios e indígenas.
I).- LOS PROPIOS: Tierras que tenían los pueblos para cubrir los gastos públicos, se arrendaban
y la renta obtenida se usaba para pagar gastos públicos.
J).- TIERRAS DEREPARTIMIENTO: Tierras comunales para ser cultivadas.
K).- LAS CAPELLANÍAS: Tierras de propiedad eclesiástica.
L).- LOS MAYORAZGOS: Tierras otorgadas a los españoles pero que por herencia nunca
podían ser perdidas por la familia.