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CONCEPTOS.

                NACIÓN.


                La nación  política es el  titular de la soberanía cuyo ejercicio afecta a la implantación  de las

                normas fundamentales que regirán el funcionamiento del Estado. Es decir, aquellas que están en

                la cúspide del ordenamiento jurídico y de las cuales emanan todas las demás.

                BELIGERANCIA.


                Más específicamente, la beligerancia designa la situación jurídica internacional en que un grupo

                (potencia, nación, grupo armado, etc.) se encuentra autorizado por el Derecho de los conflictos
                armados o Derecho de guerra para realizar acciones bélicas contra el grupo enemigo, dándoles

                iguales garantías internacionales a ambos (o más). Para ser beligerante es necesario:


                Ser sujeto de Derecho internacional.


                Someterse al Derecho de guerra.

                Esta calidad de sujetos de Derecho internacional tiene como condición imprescindible para su

                existencia el haber recibido el reconocimiento jurídico internacional por parte de Estados o de

                organismos internacionales gubernamentales. Se determina según el tipo de conflicto


                INSURGENCIA.

                Literalmente se traduciría como levantamiento o revolución.


                No está definido de modo muy claro por la doctrina, y mientras algunos consideran que se limita

                al  reconocimiento  otorgado  a  una  «sublevación  marítima  que  toma  las  proporciones  de  una
                verdadera guerra civil emprendida por jefes responsables con un fin político", otros, ven en él

                una simple diferencia de grado con el reconocimiento de beligerancia.


                INDEPENDENCIA.


                La independencia es la situación de un país que no está sometido a la autoridad de otro.
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