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CONCEPTOS.
NACIÓN.
La nación política es el titular de la soberanía cuyo ejercicio afecta a la implantación de las
normas fundamentales que regirán el funcionamiento del Estado. Es decir, aquellas que están en
la cúspide del ordenamiento jurídico y de las cuales emanan todas las demás.
BELIGERANCIA.
Más específicamente, la beligerancia designa la situación jurídica internacional en que un grupo
(potencia, nación, grupo armado, etc.) se encuentra autorizado por el Derecho de los conflictos
armados o Derecho de guerra para realizar acciones bélicas contra el grupo enemigo, dándoles
iguales garantías internacionales a ambos (o más). Para ser beligerante es necesario:
Ser sujeto de Derecho internacional.
Someterse al Derecho de guerra.
Esta calidad de sujetos de Derecho internacional tiene como condición imprescindible para su
existencia el haber recibido el reconocimiento jurídico internacional por parte de Estados o de
organismos internacionales gubernamentales. Se determina según el tipo de conflicto
INSURGENCIA.
Literalmente se traduciría como levantamiento o revolución.
No está definido de modo muy claro por la doctrina, y mientras algunos consideran que se limita
al reconocimiento otorgado a una «sublevación marítima que toma las proporciones de una
verdadera guerra civil emprendida por jefes responsables con un fin político", otros, ven en él
una simple diferencia de grado con el reconocimiento de beligerancia.
INDEPENDENCIA.
La independencia es la situación de un país que no está sometido a la autoridad de otro.