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La primera consiste en que el estado se hace cargo por medio de
sus órganos administrativos, de organizar el desempeño de
determinados servicios públicos, y de esa manera asegura su
dirección y funcionamiento.
Este sistema, como ha sido expresado, fue el primero en surgir, y
su desarrollo como lo conocemos, se opera en la segunda mitad
del siglo XIX, al grado de no atribuirle al estado más función que
la de prestar los servicios públicos necesarios para el
desenvolvimiento económico que exigían los gobernados. En la
actualidad, esta forma de prestación de servicios públicos reviste
mayor complejidad debido a la proliferación de diversos entes
creados por el estado, exclusivamente para ello; tales son los
organismos públicos descentralizados por servicio o bien algunas
empresas de participación estatal.
Por lo que se refiere al segundo sistema (administración
indirecta), el estado cede o concesiona a los particulares la
facultad de prestar determinados servicios públicos, sobre las
bases establecidas por él, y las cuales corresponden al derecho
público. En lo que respecta a la administración indirecta, está la
telefonía, la constitución de fianzas y seguros, casi todo el
transporte público, etc.
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
La notoria falta de unidad terminológica respecto al concepto de
servicio público, así como la carencia de homogeneidad en la
naturaleza de las actividades que han sido denominadas como
tales, propicia una amplia variedad de clasificaciones, de acuerdo