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                  los  mismos  y  cuya  gestión  no  le  haya  sido  reservada

                  constitucionalmente  a  la federación;  por  ejemplo,  el  transporte

                  urbano,  la  realización  de  los  servicios  culturales  y  recreativos,

                  etcétera.







































                  c) Municipales. De acuerdo con el artículo 115 de la constitución

                  política  federal,  los  municipios  tendrán  a  su  cargo  los  servicios

                  públicos  de  agua  potable,  alcantarillado,  alumbrado  público,
                  limpia,  mercados  y  centrales  de  abasto,  panteones,  rastros,

                  calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito, así como

                  los que determinen sus legislaturas locales.
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