Page 136 - HILDA2
P. 136
49
los mismos y cuya gestión no le haya sido reservada
constitucionalmente a la federación; por ejemplo, el transporte
urbano, la realización de los servicios culturales y recreativos,
etcétera.
c) Municipales. De acuerdo con el artículo 115 de la constitución
política federal, los municipios tendrán a su cargo los servicios
públicos de agua potable, alcantarillado, alumbrado público,
limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros,
calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito, así como
los que determinen sus legislaturas locales.