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León Duguit: sustentaba el criterio de que cuando el Estado
proporciona enseñanza, transporte, sanidad, no ejerce un poder
de mando; aun cuando esas actividades son regidas por un
sistema de Derecho Público, el fundamento del Estado no es la
soberanía sino la noción de servicio público.
Entendemos por Servicio Público, las actividades, entidades u
órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados
por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular
y continua a cierta categoría de necesidades de interés general,
bien en forma directa, mediante concesionario o a través de
cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho
Público o Privado, según corresponda” Nos dice k el servició
tiene diversas funciones para hacer valer las acciones de
pendiendo de cada caso ya sea público o privado. Las
administraciones públicas pueden realizar sus actividades en
ejercicio de sus competencias con sus propios medios y recursos,
a través de la gestión directa del servicio, y pueden gestionar
indirectamente, mediante contrato, los servicios públicos de su
competencia, gestión indirecta del servicio.