Page 138 - HILDA2
P. 138

51


                  León  Duguit:  sustentaba  el  criterio  de  que  cuando  el  Estado

                  proporciona enseñanza, transporte, sanidad, no ejerce un poder

                  de  mando;  aun  cuando  esas  actividades  son  regidas  por  un

                  sistema de Derecho Público, el fundamento del Estado no es la
                  soberanía sino la noción de servicio público.



                  Entendemos  por  Servicio  Público,  las  actividades,  entidades  u
                  órganos  públicos  o  privados  con  personalidad  jurídica  creados

                  por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular

                  y continua a cierta categoría de necesidades de interés general,

                  bien  en  forma  directa,  mediante  concesionario  o  a  través  de

                  cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho

                  Público  o  Privado,  según  corresponda”  Nos  dice  k  el  servició
                  tiene  diversas  funciones  para  hacer  valer  las  acciones  de

                  pendiendo  de  cada  caso  ya  sea  público  o  privado.  Las

                  administraciones  públicas  pueden  realizar  sus  actividades  en

                  ejercicio de sus competencias con sus propios medios y recursos,

                  a  través  de  la  gestión  directa  del  servicio,  y  pueden  gestionar
                  indirectamente,  mediante  contrato,  los  servicios  públicos  de  su

                  competencia, gestión indirecta del servicio.
   133   134   135   136   137   138   139   140   141   142   143