Page 180 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
P. 180

Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                          DECIMOTERCERA. Los consultores de obras que obtuvieron de oficio la categoría D, en 1 o
                      más especialidades por la implementación de la décima disposición complementaria transitoria
                      del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF,
                      solicitan la actualización técnica en un plazo de noventa (90) días hábiles de la entrada en
                      vigencia  el  reglamento,  con  la  finalidad  de  otorgarle  la  categoría  que  le  corresponda,  caso
                      contrario el OSCE de oficio le asigna la categoría A.




                                                         ANEXO N° 1
                                                        DEFINICIONES


                             Acto  de  corrupción:  Es  el  requerimiento  o  aceptación  por,  o  el  ofrecimiento  u
                      otorgamiento a, ya sea directa o indirectamente, un servidor público o persona que ejerce
                      funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas,
                      favores, promesas  o ventajas para sí mismo o  para  otra persona  o entidad a  cambio de la
                      realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.

                             Bases:  Documento  del  procedimiento  de  Licitación  Pública,  Concurso  Público,
                      Adjudicación  Simplificada  y  Subasta  Inversa  Electrónica  que  contiene  el  conjunto  de  reglas
                      formuladas por la Entidad para la preparación y ejecución del contrato.

                             Bases integradas: Documento del procedimiento de Licitación Pública, Concurso Público
                      y Adjudicación Simplificada cuyo texto incorpora las modificaciones que se hayan producido
                      como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento
                      emitido por el OSCE, según sea el caso; o, cuyo texto coincide con el de las bases originales en
                      caso de no haberse presentado consultas y/u observaciones, ni se hayan realizado acciones de
                      supervisión.

                             Bienes: Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y el
                      cumplimiento de sus funciones y fines.

                             Bienes o servicios comunes: Son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo
                      más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en
                      el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización
                      llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual
                      se transan, siendo que la naturaleza de los mismos les permite cumplir sus funciones sin requerir
                      de otros bienes o servicios conexos, por ende está en capacidad de desarrollar las mismas como
                      una  unidad.  La  Central  de  Compras  Públicas  -  PERÚ  COMPRAS  los  incorpora,  mediante  la
                      aprobación de fichas técnicas, dentro del Listado de Bienes y Servicios Comunes.

                             Buena  pro  administrativamente  firme:  Se  produce  cuando  habiéndose  presentado
                      recurso de apelación, ocurre alguno de los siguientes supuestos: i) Se publica en el SEACE que el
                      recurso de apelación ha sido declarado como no presentado o improcedente; ii) Se publica en
                      el SEACE la resolución que otorga y/o confirma la buena pro; y iii) Opera la denegatoria ficta del
                      recurso de apelación.



                                                             170
   175   176   177   178   179   180   181   182   183   184   185