Page 175 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                      Igual regla se aplica para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los mencionados
                      procedimientos de selección.


                             SEGUNDA.  Los  Vocales  del  Tribunal  elegidos  por  Concurso  Público  en  el  marco  del
                      Decreto Supremo N° 034-2015-EF, que aprueba el procedimiento para el Concurso Público de
                      evaluación y selección de los vocales del Tribunal, mantienen su cargo hasta el cumplimiento del
                      plazo señalado en el artículo 60 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, contados
                      desde la fecha de su designación, sin perjuicio de las causales de remoción correspondientes.”.


                             TERCERA.  El  OSCE  implementa  el  Sistema  Nacional  de  Arbitraje  (SNA-OSCE)  como
                      principal  herramienta  virtual  para  la  sistematización  de  la  información  arbitral  a  su  cargo,
                      conforme a lo establecido en la Directiva que se apruebe para tal fin.


                             CUARTA. En tanto se implemente el catalogo único de bienes y servicios regulado en el
                      artículo  14  del  Decreto  Legislativo  N°  1439,  Decreto  Legislativo  del  Sistema  Nacional  de
                      Abastecimiento, las Entidades usan el Catalogo Único de Bienes Servicios y Obras (CUBSO) para
                      la  programación  de  las  contrataciones  en  el  PAC  y  la  convocatoria  de  procedimientos  de
                      selección en el SEACE. Asimismo, los proveedores usan dicho  catálogo para la inscripción y
                      renovación de inscripción en el RNP.

                             El CUBSO es una herramienta basada en un estándar de categorización internacional, en
                      la  que  sistemáticamente  se  clasifican  e  identifican  mediante  una  codificación  a  los  bienes,
                      servicios  en  general,  consultorías  y  obras  susceptibles  de  ser  requeridas  por  las  Entidades,
                      permitiendo disponer de información homogénea y ordenada para la contratación pública. El
                      código CUBSO es la representación numérica conformada por 16 dígitos que identifica al bien,
                      servicio en general, consultoría y obra, basado en un estándar de categorización internacional.
                             El órgano encargado de las contrataciones o el miembro del comité de selección que
                      efectúe el registro de las contrataciones programadas en el PAC  y/o la  convocatoria de los
                      procedimientos de selección en el SEACE, según corresponda, es responsable de seleccionar el
                      Código CUBSO cuyo título coincida o, en su defecto, guarde mayor relación con el bien, servicio
                      en general, consultoría y obra a contratar. En caso se considere que no existe un código idóneo
                      o se advierta alguna inconsistencia en los códigos del CUBSO, se solicita a través del SEACE la
                      creación de un nuevo código o la reubicación, modificación e inactivación de los códigos CUBSO
                      que sean necesarios, siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva que apruebe el OSCE.

                             Las Entidades especializadas, peritos o instituciones privadas están obligadas a remitir
                      la información que el OSCE requiera para la implementación y/o actualización de los Códigos
                      CUBSO.

                             El OSCE efectúa acciones  de revisión del  uso adecuado del CUBSO por parte  de las
                      Entidades. De advertir su  uso inadecuado, notifica a las Entidades para  que se adopten las
                      medidas que correspondan, según el procedimiento previsto en la Directiva del OSCE.





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