Page 175 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
P. 175
Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
Igual regla se aplica para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los mencionados
procedimientos de selección.
SEGUNDA. Los Vocales del Tribunal elegidos por Concurso Público en el marco del
Decreto Supremo N° 034-2015-EF, que aprueba el procedimiento para el Concurso Público de
evaluación y selección de los vocales del Tribunal, mantienen su cargo hasta el cumplimiento del
plazo señalado en el artículo 60 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, contados
desde la fecha de su designación, sin perjuicio de las causales de remoción correspondientes.”.
TERCERA. El OSCE implementa el Sistema Nacional de Arbitraje (SNA-OSCE) como
principal herramienta virtual para la sistematización de la información arbitral a su cargo,
conforme a lo establecido en la Directiva que se apruebe para tal fin.
CUARTA. En tanto se implemente el catalogo único de bienes y servicios regulado en el
artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento, las Entidades usan el Catalogo Único de Bienes Servicios y Obras (CUBSO) para
la programación de las contrataciones en el PAC y la convocatoria de procedimientos de
selección en el SEACE. Asimismo, los proveedores usan dicho catálogo para la inscripción y
renovación de inscripción en el RNP.
El CUBSO es una herramienta basada en un estándar de categorización internacional, en
la que sistemáticamente se clasifican e identifican mediante una codificación a los bienes,
servicios en general, consultorías y obras susceptibles de ser requeridas por las Entidades,
permitiendo disponer de información homogénea y ordenada para la contratación pública. El
código CUBSO es la representación numérica conformada por 16 dígitos que identifica al bien,
servicio en general, consultoría y obra, basado en un estándar de categorización internacional.
El órgano encargado de las contrataciones o el miembro del comité de selección que
efectúe el registro de las contrataciones programadas en el PAC y/o la convocatoria de los
procedimientos de selección en el SEACE, según corresponda, es responsable de seleccionar el
Código CUBSO cuyo título coincida o, en su defecto, guarde mayor relación con el bien, servicio
en general, consultoría y obra a contratar. En caso se considere que no existe un código idóneo
o se advierta alguna inconsistencia en los códigos del CUBSO, se solicita a través del SEACE la
creación de un nuevo código o la reubicación, modificación e inactivación de los códigos CUBSO
que sean necesarios, siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva que apruebe el OSCE.
Las Entidades especializadas, peritos o instituciones privadas están obligadas a remitir
la información que el OSCE requiera para la implementación y/o actualización de los Códigos
CUBSO.
El OSCE efectúa acciones de revisión del uso adecuado del CUBSO por parte de las
Entidades. De advertir su uso inadecuado, notifica a las Entidades para que se adopten las
medidas que correspondan, según el procedimiento previsto en la Directiva del OSCE.
165