Page 179 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
estrategias, los procedimientos, condiciones, vigencia y requisitos para la certificación,
pudiendo incluir niveles y perfiles, entre otros.
NOVENA. Las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1444 al artículo 45
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referido a los medios de solución de
controversias de la ejecución contractual, y sus normas reglamentarias aprobadas mediante el
presente Decreto Supremo, se aplican a las controversias que surjan de los contratos derivados
de los procedimientos de selección convocados a partir de la entrada en vigencia de dichas
modificaciones. Las controversias que surjan de las órdenes de compra o de servicio derivadas
de Acuerdos o Convenios Marco, se resuelven mediante conciliación y/o arbitraje de acuerdo
con las disposiciones vigentes en la fecha de perfeccionamiento de la orden respectiva.
Las modificaciones al Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
referidas a las infracciones éticas de los árbitros y su régimen sancionador, aprobadas mediante
el presente Decreto Supremo, se aplican a las infracciones cometidas desde la entrada en
vigencia de las mismas, a pesar de que las controversias se refieran a un contrato derivado de
un procedimiento de selección convocado con anterioridad.
DÉCIMA. La implementación del RNA-OSCE implica la desactivación de la Nómina de
Profesionales Aptos para Designación Residual del OSCE y del Registro Nacional de Árbitros a
que hacía referencia en los artículos 189 y 200, respectivamente, del Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-
EF.
Los profesionales que se encuentran registrados en la Nómina de Profesionales Aptos para
Designación Residual del OSCE pasan a formar parte de forma automática del RNA-OSCE, hasta
la fecha de término señalada en la Resolución de inscripción o renovación.
DECIMOPRIMERA. El Registro Nacional de Árbitros al que se refiere el artículo 200 del
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto
Supremo N° 056-2017-EF, se mantiene activo para los arbitrajes que se encuentran bajo el
ámbito de aplicación de la Ley N° 30225 y su modificatoria aprobada mediante el Decreto
Legislativo N° 1341 hasta que el OSCE mediante comunicado determine su cancelación,
momento desde el cual se utiliza el RNA- OSCE para todo efecto. Desde la entrada en vigencia
de las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo N° 1444 no es posible inscribirse en
el referido registro.
DECIMOSEGUNDA. Los procedimientos administrativos ante el RNP, se realizan
electrónicamente de forma progresiva en la medida que se encuentren implementados en la
plataforma del OSCE. En tanto no se culmine la implementación mencionada, son realizados
conforme a lo establecido en el TUPA y la directiva correspondiente.
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