Page 179 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                      estrategias,  los  procedimientos,  condiciones,  vigencia  y  requisitos  para  la  certificación,
                      pudiendo incluir niveles y perfiles, entre otros.


                          NOVENA. Las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1444 al artículo 45
                      de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referido a los medios de solución de
                      controversias de la ejecución contractual, y sus normas reglamentarias aprobadas mediante el
                      presente Decreto Supremo, se aplican a las controversias que surjan de los contratos derivados
                      de los procedimientos de selección convocados a partir de la entrada en vigencia de dichas
                      modificaciones. Las controversias que surjan de las órdenes de compra o de servicio derivadas
                      de Acuerdos o Convenios Marco, se resuelven mediante conciliación y/o arbitraje de acuerdo
                      con las disposiciones vigentes en la fecha de perfeccionamiento de la orden respectiva.

                          Las modificaciones al Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
                      referidas a las infracciones éticas de los árbitros y su régimen sancionador, aprobadas mediante
                      el  presente  Decreto  Supremo,  se  aplican  a  las  infracciones  cometidas  desde  la  entrada  en
                      vigencia de las mismas, a pesar de que las controversias se refieran a un contrato derivado de
                      un procedimiento de selección convocado con anterioridad.



                          DÉCIMA.  La  implementación  del  RNA-OSCE  implica  la  desactivación  de  la  Nómina  de
                      Profesionales Aptos para Designación Residual del OSCE y del Registro Nacional de Árbitros a
                      que hacía referencia en los artículos 189 y 200, respectivamente, del Reglamento aprobado
                      mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-
                      EF.
                          Los profesionales que se encuentran registrados en la Nómina de Profesionales Aptos para
                      Designación Residual del OSCE pasan a formar parte de forma automática del RNA-OSCE, hasta
                      la fecha de término señalada en la Resolución de inscripción o renovación.


                          DECIMOPRIMERA. El Registro Nacional de Árbitros al que se refiere el artículo 200 del
                      Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto
                      Supremo N° 056-2017-EF, se mantiene activo para los arbitrajes que se encuentran bajo el
                      ámbito  de  aplicación  de  la  Ley  N°  30225  y  su  modificatoria  aprobada mediante  el  Decreto
                      Legislativo  N°  1341  hasta  que  el  OSCE  mediante  comunicado  determine  su  cancelación,
                      momento desde el cual se utiliza el RNA- OSCE para todo efecto. Desde la entrada en vigencia
                      de las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo N° 1444 no es posible inscribirse en
                      el referido registro.


                          DECIMOSEGUNDA.  Los  procedimientos  administrativos  ante  el  RNP,  se  realizan
                      electrónicamente de forma progresiva en la medida que se encuentren implementados en la
                      plataforma del OSCE. En tanto no se culmine la implementación mencionada, son realizados
                      conforme a lo establecido en el TUPA y la directiva correspondiente.





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