Page 174 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
VIGÉSIMOPRIMERA. En las compras corporativas cuyo objeto sea la adquisición de
productos farmacéuticos y dispositivos médicos, procede la cesión de posición contractual entre
Entidades siempre que: i) la Entidad cedente haya acreditado la desaparición o disminución de
la necesidad, ii) la Entidad cedida acredite su necesidad, así como la disponibilidad de los
créditos presupuestarios correspondientes, iii) no se haya ejecutado la prestación que es
materia de cesión; y, iv) exista aceptación del contratista. En estos casos, las Entidades
involucradas realizan el deslinde de responsabilidades que corresponda.
VIGÉSIMOSEGUNDA. Los Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos
adscritos pueden difundir a través del SEACE el requerimiento determinado por el área usuaria
con la finalidad de recibir consultas y observaciones de los proveedores del rubro que permitan
su perfeccionamiento. Dichas Entidades pueden utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de
que los proveedores tengan conocimiento de la difusión del requerimiento.
La formulación de consultas y observaciones al requerimiento se realiza a través del
SEACE dentro del plazo mínimo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de la difusión del
requerimiento, constituyendo la única oportunidad en el proceso de contratación para
efectuarla.
En el plazo máximo de tres (3) días hábiles de formuladas las referidas consultas y
observaciones, se publica en el SEACE la absolución preliminar, elaborada por el área usuaria y
el cronograma para la realización del acto público de absolución presencial.
En un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles de publicada la absolución preliminar,
la Entidad realiza en acto público la absolución presencial. El órgano encargado de las
contrataciones conduce el acto público y establece el orden de participación de los proveedores.
El área usuaria absuelve las consultas y observaciones sobre el requerimiento y, de ser
necesario, amplía el sustento técnico. El acto público de absolución presencial no excede los tres
(3) días hábiles desde su inicio.
El acta de absolución presencial es publicada en el SEACE al día hábil siguiente de
culminado el acto público. Los documentos que se generen como producto de la absolución de
consultas y observaciones al requerimiento se remiten en copia al representante del Sistema
Nacional de Control, quien puede participar en calidad de veedor.
Cuando se emplee esta herramienta, dentro del procedimiento se selección no procede
formular consultas u observaciones al requerimiento. Las Bases estándar que apruebe el OSCE,
consideran estas disposiciones.
DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del
presente Decreto Supremo, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
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