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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
contrato es suscrito por dichas entidades, según corresponda, por las Entidades que solicitaron
la compra corporativa y por el proveedor seleccionado.
La suscripción del contrato se ajusta a los plazos y condiciones previstas en el presente
Reglamento, correspondiendo a la Entidad encargada comunicar a las entidades participantes
los resultados del procedimiento, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de
suscrito el contrato, con la finalidad de informar las condiciones obtenidas para la prestación de
los bienes y/o servicios en general.
La Entidad encargada, al suscribir el contrato, asume la calidad de Entidad contratante
y, por ende, todas las obligaciones y derechos que le asisten como tal; siendo la responsable de
otorgar la conformidad por el integro de las prestaciones efectuadas, previa validación con las
entidades que reciben el bien o servicio en general, así como de disponer la cesión de pago a
favor de las entidades destinatarias del bien o servicio provisto, en las proporciones que les
correspondan, sin que ello implique la cesión de su posición de sujeto contractual frente al
contratista.
DECIMAPRIMERA. Dentro del supuesto de hecho de la infracción establecida en el literal
i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, referida a la presentación de información inexacta,
se encuentra comprendida la presentación de garantías que no hayan sido emitidas por las
empresas indicadas en el numeral 33.2 del artículo 33 de la Ley.
DECIMASEGUNDA: Para los servicios a los que hace referencia el Decreto Supremo N°
034-2008-MTC, Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, la Entidad determina
el valor referencial. Para su determinación el área usuaria proporciona los componentes o
rubros, a través de una estructura que permita al órgano competente determinar el valor
referencial. En estos casos, la Entidad rechaza las ofertas que excedan el valor referencial o que
se encuentran por debajo del ochenta por ciento (80%) del valor referencial.
En los documentos del procedimiento de selección de los servicios señalados en el
numeral anterior incluyen fórmulas de reajustes. Tanto la elaboración como la aplicación de las
fórmulas de reajuste polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC
y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
La conformidad de estos contratos se emite en un plazo máximo de veinte (20) días. De
existir observaciones, la Entidad las comunica al contratista, indicando claramente el sentido de
estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días.
Subsanadas las observaciones dentro del plazo otorgado, no corresponde la aplicación de
penalidades.
DECIMATERCERA: El OSCE mediante directiva desarrolla progresivamente el expediente
de contratación digital y el Cuaderno de Obra digital, así como las herramientas informáticas
que permitan su operatividad.
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