Page 167 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                  264.2. En el caso de los literales c), d), j), l) y n) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la graduación
                      no puede dar lugar a sanciones por debajo del mínimo legal.
                  264.3. En los procedimientos sancionadores de competencia del Tribunal no se aplican los supuestos
                      eximentes establecidos en el artículo 255 del TUO  de la  Ley N° 27444, ni los supuestos  de
                      caducidad previstos en el artículo 257 de dicha norma.


                             Artículo 265. Inhabilitación definitiva

                      La sanción de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c) del numeral 50.4. del artículo
                      50 de la Ley se aplica:
                          a) Al proveedor a quien en los últimos cuatro (4) años se le hubiera impuesto más de dos
                             (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis
                             (36) meses. Las sanciones pueden ser por distintos tipos de infracciones.
                          b) Por la reincidencia en la infracción prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50
                             de la Ley, para cuyo caso se requiere que la nueva infracción se produzca cuando el
                             proveedor  haya  sido  previamente  sancionado  por  el  Tribunal  con  inhabilitación
                             temporal.

                          c) Al proveedor que ya fue sancionado con inhabilitación definitiva.


                          Artículo 266. Concurso de infracciones

                      En caso de incurrir en más de una infracción en un mismo procedimiento de selección y/o en la
                      ejecución  de  un  mismo  contrato,  se  aplica  la  sanción  que  resulte  mayor.  En  el  caso  que
                      concurran  infracciones  sancionadas  con  multa  e  inhabilitación,  se  aplica  la  sanción  de
                      inhabilitación.


                             Artículo 267. Notificación y vigencia de las sanciones

                  267.1. La notificación del decreto que da inicio al procedimiento sancionador y que otorga plazo para
                      formular los descargos se efectúa en forma personal al proveedor o proveedores emplazados,
                      en el domicilio que se haya consignado ante el RNP en el horario de atención del OSCE. La
                      notificación  personal  realizada  fuera  de  dicho  horario,  se  entiende  realizada  el  día  hábil
                      siguiente.  Cuando  la  inscripción  haya  caducado, el  emplazamiento a  personas  naturales,  se
                      realiza en el domicilio que se consigna en el Documento Nacional de Identidad y en el caso de
                      personas jurídicas, en el último domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes de
                      la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

                  267.2. En caso que el OSCE disponga el establecimiento de casillas electrónicas, la notificación se
                      lleva a cabo conforme a las disposiciones que se aprueben para estos efectos.

                  267.3.  Los  actos  que  emita  el  Tribunal  durante el  procedimiento  administrativo  sancionador,  se
                      notifican a través del mecanismo electrónico implementado en el portal institucional del OSCE,
                      siendo responsabilidad del presunto infractor el permanente seguimiento del procedimiento
                      sancionador a través de dicho medio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en artículo

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