Page 167 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
264.2. En el caso de los literales c), d), j), l) y n) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la graduación
no puede dar lugar a sanciones por debajo del mínimo legal.
264.3. En los procedimientos sancionadores de competencia del Tribunal no se aplican los supuestos
eximentes establecidos en el artículo 255 del TUO de la Ley N° 27444, ni los supuestos de
caducidad previstos en el artículo 257 de dicha norma.
Artículo 265. Inhabilitación definitiva
La sanción de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c) del numeral 50.4. del artículo
50 de la Ley se aplica:
a) Al proveedor a quien en los últimos cuatro (4) años se le hubiera impuesto más de dos
(2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis
(36) meses. Las sanciones pueden ser por distintos tipos de infracciones.
b) Por la reincidencia en la infracción prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50
de la Ley, para cuyo caso se requiere que la nueva infracción se produzca cuando el
proveedor haya sido previamente sancionado por el Tribunal con inhabilitación
temporal.
c) Al proveedor que ya fue sancionado con inhabilitación definitiva.
Artículo 266. Concurso de infracciones
En caso de incurrir en más de una infracción en un mismo procedimiento de selección y/o en la
ejecución de un mismo contrato, se aplica la sanción que resulte mayor. En el caso que
concurran infracciones sancionadas con multa e inhabilitación, se aplica la sanción de
inhabilitación.
Artículo 267. Notificación y vigencia de las sanciones
267.1. La notificación del decreto que da inicio al procedimiento sancionador y que otorga plazo para
formular los descargos se efectúa en forma personal al proveedor o proveedores emplazados,
en el domicilio que se haya consignado ante el RNP en el horario de atención del OSCE. La
notificación personal realizada fuera de dicho horario, se entiende realizada el día hábil
siguiente. Cuando la inscripción haya caducado, el emplazamiento a personas naturales, se
realiza en el domicilio que se consigna en el Documento Nacional de Identidad y en el caso de
personas jurídicas, en el último domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.
267.2. En caso que el OSCE disponga el establecimiento de casillas electrónicas, la notificación se
lleva a cabo conforme a las disposiciones que se aprueben para estos efectos.
267.3. Los actos que emita el Tribunal durante el procedimiento administrativo sancionador, se
notifican a través del mecanismo electrónico implementado en el portal institucional del OSCE,
siendo responsabilidad del presunto infractor el permanente seguimiento del procedimiento
sancionador a través de dicho medio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en artículo
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