Page 168 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                      49  de  la  Ley.  La  notificación  se  entiende  efectuada  el  día  de  la  publicación  en  el  referido
                      mecanismo electrónico.
                  267.4. La sanción es efectiva desde el sexto día hábil siguiente de la notificación. En caso no se
                      conozca domicilio cierto del infractor, el decreto de inicio de procedimiento sancionador y la
                      resolución de sanción que emita el Tribunal, son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. La
                      sanción impuesta por el Tribunal, es efectiva desde el sexto día hábil siguiente de su publicación.
                  267.5. En caso que, además de las infracciones administrativas, las conductas pudieran adecuarse a
                      un ilícito penal, el Tribunal comunica al Ministerio Público para que interponga la acción penal
                      correspondiente, indicando las piezas procesales que se remiten para tal efecto.


                             Artículo 268. Suspensión de las sanciones

                             La vigencia de la sanción solo se suspende por medida cautelar dictada en un proceso
                      judicial. Cancelada o extinta dicha medida cautelar, la sanción continúa su curso por el periodo
                      restante al momento de la suspensión.


                             Artículo 269. Recurso de reconsideración

                  269.1.  Contra  lo  resuelto  por  el  Tribunal  en  un  procedimiento  sancionador  puede  interponerse
                      recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada o publicada la
                      respectiva resolución.

                  269.2. Como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideración se acompaña una garantía
                      equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT), la que cumple con las características
                      indicadas en el artículo 33 de la Ley y tener una vigencia mínima de treinta (30) días calendario;
                      asimismo, puede consistir en un depósito en cuenta bancaria del OSCE. De no presentarse este
                      requisito de admisibilidad, la Mesa de Partes del Tribunal o las oficinas desconcentradas del
                      OSCE  otorgan  al  impugnante  el plazo  máximo de  dos  (2)  días  hábiles  para  su  subsanación.
                      Transcurrido dicho plazo sin que se produzca dicha subsanación, el recurso de reconsideración
                      se considera automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno,
                      y los recaudos se ponen a disposición del impugnante para que los recabe en la Mesa de Partes
                      del Tribunal o las oficinas desconcentradas del OSCE.

                  269.3. El pedido de audiencia pública solo puede formularse en el recurso de reconsideración.

                  269.4. Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de reconsideración o se declare
                      nulo  el  procedimiento  administrativo  sancionador,  se  devuelve  la  garantía  presentada.  De
                      declararse infundado o improcedente el recurso, se ejecuta la garantía.

                  269.5. El Tribunal resuelve dentro del plazo de quince (15) días hábiles improrrogables de presentado
                      sin observaciones o subsanado el recurso de reconsideración.

                  269.6.  La  interposición  del  recurso  de  reconsideración  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el
                      Reglamento, difiere el inicio de la vigencia de la sanción mientras este no sea resuelto por el
                      Tribunal.




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