Page 168 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
49 de la Ley. La notificación se entiende efectuada el día de la publicación en el referido
mecanismo electrónico.
267.4. La sanción es efectiva desde el sexto día hábil siguiente de la notificación. En caso no se
conozca domicilio cierto del infractor, el decreto de inicio de procedimiento sancionador y la
resolución de sanción que emita el Tribunal, son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. La
sanción impuesta por el Tribunal, es efectiva desde el sexto día hábil siguiente de su publicación.
267.5. En caso que, además de las infracciones administrativas, las conductas pudieran adecuarse a
un ilícito penal, el Tribunal comunica al Ministerio Público para que interponga la acción penal
correspondiente, indicando las piezas procesales que se remiten para tal efecto.
Artículo 268. Suspensión de las sanciones
La vigencia de la sanción solo se suspende por medida cautelar dictada en un proceso
judicial. Cancelada o extinta dicha medida cautelar, la sanción continúa su curso por el periodo
restante al momento de la suspensión.
Artículo 269. Recurso de reconsideración
269.1. Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador puede interponerse
recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada o publicada la
respectiva resolución.
269.2. Como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideración se acompaña una garantía
equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT), la que cumple con las características
indicadas en el artículo 33 de la Ley y tener una vigencia mínima de treinta (30) días calendario;
asimismo, puede consistir en un depósito en cuenta bancaria del OSCE. De no presentarse este
requisito de admisibilidad, la Mesa de Partes del Tribunal o las oficinas desconcentradas del
OSCE otorgan al impugnante el plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación.
Transcurrido dicho plazo sin que se produzca dicha subsanación, el recurso de reconsideración
se considera automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno,
y los recaudos se ponen a disposición del impugnante para que los recabe en la Mesa de Partes
del Tribunal o las oficinas desconcentradas del OSCE.
269.3. El pedido de audiencia pública solo puede formularse en el recurso de reconsideración.
269.4. Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de reconsideración o se declare
nulo el procedimiento administrativo sancionador, se devuelve la garantía presentada. De
declararse infundado o improcedente el recurso, se ejecuta la garantía.
269.5. El Tribunal resuelve dentro del plazo de quince (15) días hábiles improrrogables de presentado
sin observaciones o subsanado el recurso de reconsideración.
269.6. La interposición del recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento, difiere el inicio de la vigencia de la sanción mientras este no sea resuelto por el
Tribunal.
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