Page 173 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
DECIMACUARATA. El OSCE realiza acciones destinadas a promover la contratación
pública de innovación que permita identificar e implementar soluciones tecnológicas o de
servicio para la gestión pública.
DECIMAQUINTA: El OSCE en el marco de las acciones que promuevan la integridad en
las compras públicas convoca a los distintos organismos competentes a fin de efectuar
coordinaciones y actividades conjuntas.
DECIMASEXTA. Para las contrataciones que se realicen en virtud de lo dispuesto por la
Decimoctava Disposición Complementaria Final de la Ley, las entidades consideran lo siguiente:
1. La contratación se realiza por el tiempo necesario y en tanto se realice y concluya el
proceso de promoción correspondiente. El plazo máximo de contratación se sujeta a lo
establecido en el artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que
regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y
proyectos en activos.
2. En el contrato que se suscriba se establecen las funciones y obligaciones que éste asume
en representación del Estado, para garantizar la continuidad del proyecto, salvaguardar
la infraestructura existente y/o garantizar la provisión del servicio.
El proceso de contratación se inicia aun cuando existan controversias entre las partes del
contrato objeto de caducidad.
DECIMASÉPTIMA. El plazo de las contrataciones para servicios de operación y
mantenimiento de redes de infraestructura de telecomunicaciones financiadas por el Estado, a
que se refiere la Decimonovena Disposición Complementaria Final de la Ley, no puede ser mayor
de tres (3) años.
DECIMAOCTAVA. Los sectores del Gobierno Nacional, de acuerdo con sus
competencias, pueden aprobar directivas específicas para la determinación del alcance de la
modificación del diseño de ingeniería al que se hace referencia en la definición de mayor
metrado contenida en el anexo 1 del Reglamento.
DECIMANOVENA. La obligatoriedad de someter a Junta de Resolución de Disputas las
controversias surgidas en los contratos de obra por montos superiores a veinte millones con
00/100 Soles (S/ 20 000 000,00) a la que se refiere el numeral 243.4 del artículo 243 es aplicable
para los procedimientos de selección convocados a partir del año 2020.
VIGÉSIMA. Los Ministerios articulan y ponen a disposición de las Entidades plataformas
informáticas y herramientas de posicionamiento espacial, tales como la georreferenciación, en
obras y consultoría de obras.
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