Page 173 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                             DECIMACUARATA.  El  OSCE  realiza  acciones  destinadas  a  promover  la  contratación
                      pública  de  innovación  que  permita  identificar  e  implementar  soluciones  tecnológicas  o  de
                      servicio para la gestión pública.


                             DECIMAQUINTA: El OSCE en el marco de las acciones que promuevan la integridad en
                      las  compras  públicas  convoca  a  los  distintos  organismos  competentes  a  fin  de  efectuar
                      coordinaciones y actividades conjuntas.



                             DECIMASEXTA. Para las contrataciones que se realicen en virtud de lo dispuesto por la
                      Decimoctava Disposición Complementaria Final de la Ley, las entidades consideran lo siguiente:

                          1. La contratación se realiza por el tiempo necesario y en tanto se realice y concluya el
                             proceso de promoción correspondiente. El plazo máximo de contratación se sujeta a lo
                             establecido en el artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que
                             regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y
                             proyectos en activos.
                          2. En el contrato que se suscriba se establecen las funciones y obligaciones que éste asume
                             en representación del Estado, para garantizar la continuidad del proyecto, salvaguardar
                             la infraestructura existente y/o garantizar la provisión del servicio.
                      El  proceso  de  contratación  se  inicia  aun  cuando  existan  controversias  entre  las  partes  del
                      contrato objeto de caducidad.


                             DECIMASÉPTIMA.  El  plazo  de  las  contrataciones  para  servicios  de  operación  y
                      mantenimiento de redes de infraestructura de telecomunicaciones financiadas por el Estado, a
                      que se refiere la Decimonovena Disposición Complementaria Final de la Ley, no puede ser mayor
                      de tres (3) años.


                             DECIMAOCTAVA.  Los  sectores  del  Gobierno  Nacional,  de  acuerdo  con  sus
                      competencias, pueden aprobar directivas específicas para la determinación del alcance de la
                      modificación  del  diseño  de  ingeniería  al  que  se  hace  referencia  en  la  definición  de  mayor
                      metrado contenida en el anexo 1 del Reglamento.


                             DECIMANOVENA. La obligatoriedad de someter a Junta de Resolución de Disputas las
                      controversias surgidas en los contratos de obra por montos superiores a veinte millones con
                      00/100 Soles (S/ 20 000 000,00) a la que se refiere el numeral 243.4 del artículo 243 es aplicable
                      para los procedimientos de selección convocados a partir del año 2020.



                             VIGÉSIMA. Los Ministerios articulan y ponen a disposición de las Entidades plataformas
                      informáticas y herramientas de posicionamiento espacial, tales como la georreferenciación, en
                      obras y consultoría de obras.

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